La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la pérdida de registro como partido político local en Hidalgo de “Podemos”, esto al resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) bajo expediente ST-JRC-219/2021 interpuesta por la otrora fuerza estatal en contra de la determinación del Tribunal Electoral del estado (TEEH) en el Recurso de Apelación (RAP) TEEH-RAP-PODEMOS-036/2021.
Esto debido a que el órgano jurisdiccional local confirmó la resolución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), IEEH/CG/R/011/2021, el cual emitió la Secretaria Ejecutiva al pleno del Consejo General relativo a la pérdida de registro del partido político local “Podemos” al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones locales del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Aunque, el partido buganvilia buscó revertir esta determinación alegando que debían tomarse en cuenta los porcentajes de votación obtenida en la elección del 2020, en la cual superó este margen mínimo para conservar su registro; la Sala Regional Toluca refirió que la Ley establece que para este efecto se debe tomar en cuenta el resultado de la elección inmediata anterior en la que compitió el instituto político, ya sea para la renovación de gubernatura, Congreso Local o ayuntamientos, por lo que confirmó la resolución del órgano electoral local.
Por otro lado, el órgano jurisdiccional federal desestimó la queja presentada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente ST-JDC-722/2021 en la cual la actora, cuyos datos se encuentran protegidos, buscó revertir la sentencia del TEEH-PES-067/2021, en el cual sobreseyó el juicio presentado en contra de Javier Vázquez Calixto, en su calidad de comisionado estatal del Partido del Trabajo (PT), por la posible comisión de conductas que constituyen violencia política en razón de género.
La Sala Toluca confirmó la determinación del órgano jurisdiccional local, así como de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo, de reencauzar la queja a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT; esto debido a que este tipo de quejas deben dirimirse en primera instancia en los órganos intrapartidistas.
Finalmente, desestimó los agravios dentro de la demanda ya que la actora no controvierte la sentencia del órgano interno del partido de la estrella o de la decisión de reencausar la queja por parte de la Junta Local del INE al declararse incompetente para atender la queja presentada por la actora; sino que únicamente señaló que la sentencia vulneró sus derechos y su acceso.