Por segunda ocasión Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no compartió los criterios del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), esto al revocar la sentencia que declaró la nulidad de la elección en el municipio de Tulancingo donde había obtenido el triunfo el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente ST-JDC-263/2020 promovido por el abanderado del tricolor Jorge Márquez Alavarado, así como sus acumulados Juicios de Revisión Constitucional (JRC), ST-JRC-103/2020, 104 y 105, interpuestos por Morena, PRI y MovimientoCiudadano (MC); donde los magistrados consideraron que no existían causales para anular la elección del pasado 18 de octubre.
La ponencia a cargo del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, ordenó revocar la sentencia que declaró la invalidez de los resultados y de las constancias de mayoría entregadas a la planilla encabezada por Márquez Alvarado, pues dentro de las demandas tanto del PRI como de Morena, quienes quedaron en primer y segundo lugar respectivamente, no existe prueba alguna de que la bodega donde se resguardaron los paquetes electorales haya sido violada o que existan alteraciones de los mismos.
Así también ninguno de los partidos políticos combatió la sesión de escrutinio y cómputo de parte del Consejo Municipal, así como el proceso y resultado, una vez que se llegó al resultado diverso en favor del tricolor derivado del segundo cómputo celebrado, esto debido a que se tenía una diferencia de sólo 0.66 por ciento de diferencia entre Morena y el PRI, por lo que se revierte el triunfo.
De igual forma, asentó Silva Adaya, la diferencia porcentual que se obtuvo después de la sesión de cómputo no acredita que haya existido una violación a la documentación electoral, pues no presentaron pruebas de ellos; de igual forma se desestimaron los agravios del partido naranja en cuanto al rebase de tope de gastos de campaña, mismo que no se actualizó en el Dictamen Consolidado emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Finalmente, el magistrado federal señaló que la nulidad de la elección careció de fundamentación y motivación, pues se desestimó de manera muy grave la voluntad ciudadana sin tener pruebas de que existiera una violación en la cadena de custodia de la documentación electoral, por lo cual se declaró la validez de la elección en el municipio de Tulancingo, resultados y entrega de constancias de mayoría de la planilla del tricolor, igualmente se vinculó al Instituto Electoral del estado (IEEH) para que proceda de manera inmediata a los trabajos para asignar los cargos de Representación Proporcional (RP) para integrar el ayubtanienro de Tulancingo.
Cabe destacar que no sólo en este caso de Tulancingo la Sala Toluca consideró que existieron irregularidades en la anulación de la elección, pues en el caso de Huejutla que también se revocó la sentencia local para confirmar el triunfo del Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH), señaló que no se debió acumular un Procedimiento Especial Sancionador al Juicio de Inconformidad que derivó en la causal de nulidad por violar el principio de laicidad; por lo que en ambas sentencias no se compartió el criterio del magistrado del TEEH, Manuel Alberto Cruz Martínez, quien invalidó ambos triunfos.