El Instituto Electoral de la Ciudad de México podrá iniciar el recuento de paquetes electorales en la alcaldía Cuauhtémoc hasta el 23 de julio, si la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no resuelve antes alguna revocación.
MILENIO tiene una copia de la sentencia que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México le notificó al Instituto Electoral de la Ciudad de México y que hasta este domingo no han hecho pública en los estrados, luego de que sesionaron a puerta cerrada un asunto de naturaleza pública.
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En la resolución, el Tribunal Electoral local acató la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF para justificar el recuento en la alcaldía Cuauhtémoc a pesar de que la diferencia entre el primer y segundo lugar es del tres por ciento, y no menor al uno por ciento como indica uno de los requisitos.
Los efectos de la sentencia, determinan que el Instituto Electoral de la Ciudad de México no hará el recuento de manera inmediata a la notificación de la resolución como sucedió en el primer recuento ordenado, para dar oportunidad de que se resuelvan posibles impugnaciones ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por lo que ordena esperar nueve días a partir de la notificación que se dio ayer por la tarde, lo que se cumple el 22 de julio; y a partir de entonces iniciar el recuento en el día décimo, es decir, el 23 de julio, con un plazo de cinco días más para cumplir con lo ordenado, si no se da alguna revocación.
“Se ordena al 09 Consejo Distrital del IECM en calidad de consejo cabecera de demarcación, que en coordinación con el 12 Consejo Distrital se practique la diligencia de recuento total de la votación emitida para la preferida elección, exceptuando a los paquetes electorales que hayan sido objeto de recuento en la respectiva sesión de cómputo distrital.
“La autoridad deberá dejar transcurrir un plazo de nueve días naturales después de la notificación del presente acuerdo plenario para iniciar con la diligencia ordenada, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días naturales posteriores”.
Una vez que se cumpla este plazo, deberá fijar el hora y lugar e informar con anticipación a las personas representantes de cada partico político o coalición, y organizar los grupos de trabajo que se requieran para realizar el recuento en forma ininterrumpida e implementando las medidas jurídicas, materiales y de seguridad necesarias para tal fin
“Si como consecuencia del recuento total de las casillas llegara a existir alguna modificación en los resultados de la elección, el 09 Consejo Distrital deberá hacer los ajustes necesarios en los resultados finales.
“Una vez levada a cabo la diligencia anterior, dentro de las 24 horas siguientes, el 09 Consejo Distrital deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en el presente acuerdo”.
Y vinculan tanto al 12 Consejo Distrital como al Consejo General del IECM para que otorguen al 09 Consejo Distrital todas las facilidades y el apoyo necesario para que se pueda dar el recuento de aquellos paquetes electorales que no fueron parte del llamado ‘voto por voto’, en el proceso de cómputos distritales.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió este caso a puerta cerrada, a pesar de que se trata de un asunto de naturaleza pública que no encontraría justificación en el reglamento interno, pues a pesar de que informaron de que la sesión fue por videoconferencia, éstas también tienen la obligatoriedad de transmitirse en vivo.
La ganadora de la contienda y que ya recibió la constancia de alcaldesa electa, Alessandra Rojo de la Vega del PAN-PRI-PRD, advirtió que impugnará esta resolución. Sin embargo, hasta el medio día de este domingo, no se ha registrado en la Sala Regional de la Ciudad de México su impugnación, por lo que no se ha turnado a ninguna magistratura.
LP