Reforma eléctrica: ¿cuáles son los puntos controversiales de la iniciativa?

La reforma, que ya fue aprobada en comisiones, ha generado división tanto en diversos congresistas como en especialistas. Te contamos de los cambios que contempla esta iniciativa.

La reforma eléctrica será discutida en próximos días por los legisladores. (Reuters / Ilustración: Óscar Ávila)
Fernando Damián
Ciudad de México /

Definida como prioridad del presidente Andrés Manuel López Obrador y de la Cuarta Transformación, pero cuestionada por la oposición y la iniciativa privada, la llamada reforma eléctricafue avalada en comisiones de la Cámara de Diputados y el próximo martes será discutida en el pleno.

¿Pero cuáles son los principales puntos de controversia de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica?

Las plantas hidroeléctricas tendrán prioridad en el órgano de la CFE. (Especial)

1. Cambia prioridades en plantas de CFE

Modifica el orden de prioridad de las plantas generadoras de energía para “alimentar” el sistema eléctrico, dando prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas, para quedar como sigue:

  1. Plantas hidroeléctricas de la CFE.
  2. La planta nuclear y las centrales geotérmicas, de ciclo combinado y termoeléctricas de la CFE.
  3. Plantas eólicas y solares de particulares.
  4. Centrales eléctricas de ciclo combinado de propiedad privada.

La CRE tendría más facultades en los permisos de energía. (Archivo)

2. CRE revisará e invalidará permisos de autoabastecimiento

Obliga a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revisar e invalidar los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica obtenidos, en su caso, mediante “fraude a la ley”.

De acuerdo con el dictamen, el autoabastecimiento previsto en la ya derogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica debería ser una relación entre un generador y sus socios, pero ha sido distorsionado, pues los generadores tienen contratos de compra-venta con sus clientes (supuestos socios), lo que ha creado un mercado eléctrico paralelo, con la incorporación de decenas de miles de “socios de paja”.

Por lo que los permisos y sus modificaciones deben ser revisados, en virtud de que todo ello constituye un fraude a la ley.

La revisión de los contratos es para garantizar lo legalizado y rentabilidad. (Archivo)

3. Revisión de contratos a productores independientes

Ordena la revisión de los contratos con productores independientes de energía eléctrica para garantizar su legalidad y rentabilidad para el gobierno federal.

Los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados.

Esto con el fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, mandata el artículo quinto transitorio.

En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.

Las subastas del Cenace eran para garantizar rentabilidad de los privados, según el gobierno. (Archivo)

4. Elimina subastas del Cenace

Se eliminará el mecanismo de subastas organizadas por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para la compra de energía adicional a particulares, beneficiando a centrales eólicas y solares.

De acuerdo con el gobierno federal, las subastas fueron “una perversa maquinación ideada con el único propósito de garantizar la rentabilidad de las inversiones de los generadores privados en detrimento de la CFE”.

Los cambios no serán aplazables a un año, es decir, que serían prácticamente inmediatos. (Raúl Palacios)

5. Sólo seis meses para aplicar los cambios

La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dispondrán de un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para modificar todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el decreto.

dmr

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