Plantean discusión de reforma a derechos de autor en periodo 'extra' de San Lázaro

El presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, Sergio Mayer, prevé que la minuta sobre la Ley de Derechos de Autor entre a discusión el 30 de junio durante el periodo extraordinario, previo a la aprobación del T-MEC.

Sesión de la Cámara de Diputados. (Cuartoscuro / Archvo)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, el morenista Sergio Mayer informó que el próximo lunes podría llegar a la Cámara de Diputados la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor, que forma parte del paquete legislativo del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Durante una reunión virtual de la junta directiva de la Comisión, el legislador señaló que el domingo 28 de junio se convocará al periodo extraordinario, con el objetivo de efectuarse el martes 30 de junio y se prevé que “si el lunes llega la minuta estaríamos en la posibilidad de sesionar el mismo martes por la mañana de forma presencial”.

Ese mismo día, se convocaría a sesión en el pleno de la Cámara de Diputados en la que se discutirá y, en su caso, aprobará el paquete legislativo relacionado con el T-MEC. Explicó que las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor actualizan y concretan las normas respecto de los contenidos en materia de propiedad intelectual del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, específicamente en lo concerniente a derechos de autor.

Precisó que la idea central es incorporar los compromisos derivados de estos acuerdos como parte de los esfuerzos de México, con el fin de consolidar la integración comercial y el respeto mutuo de los derechos que derivan de las ideas de los creadores de obras literarias y artísticas, así como los derechos conexos.

Refirió que la propuesta señala que el mercado de la industria creativa para hispanohablantes oscila entre los 572 millones de usuarios y previsiblemente crecerá a 754 millones en el año 2050, lo que constituye una de las más grandes oportunidades, tanto para artistas nacionales, como hacia la industria creativa dedicada a la producción y distribución de contenidos culturales.

También, dijo, se establecen normas con la finalidad de evitar el desbloqueo de candados tecnológicos que protegen el derecho de autor, así como dar seguimiento al uso y aprovechamiento de las obras en Internet, “esto no quiere decir que se va a regular el Internet; se va a regular el uso y explotación de la obra del artista en esa red”.

Además, hay un conjunto de sanciones por la elusión de impuestos que permite el empleo de dispositivos tecnológicos, cuya capacidad evade la protección dispuesta para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de las obras, su interpretación y ejecución.

Se consideran, agregó, dos temas relevantes: la grabación de producciones audiovisuales de manera irregular en salas de cine, y la afectación derivada de la decodificación de la recepción de señales satelitales encriptadas y transmisiones de contenidos por cable, que resultan acorde con lo dispuesto en el T-MEC.

La finalidad es tener un instrumento jurídico que vuelva efectivos los derechos de los legítimos propietarios y representantes de derechos para la reclamación de daños y perjuicios que correspondan.

“Esto no quiere decir que afecta la copia privada, sino a quienes exploten y expongan de manera indiscriminada los derechos de los creadores”.

Mayer reconoció la importancia de las sociedades para la recolección y distribución de regalías, brindando así las condiciones óptimas a fin de que la legislación nacional pueda ser modificada y fortalecer la actuación de estos organismos colectivos en los procedimientos que se realicen.

Mencionó que se han reunido con expertos y se considera que las sociedades de gestión colectiva, autorizadas y supervisadas por el Instituto Nacional de Derechos de Autor, son el medio idóneo para brindar certeza jurídica a los usuarios de la obra y brindan un grupo de apoyo a los creadores.

Mayer Bretón destacó la incorporación del principio de presunción, salvo prueba en contrario, que la persona que aparece como autor o intérprete es el titular de derechos de autor conexos, lo que hace coincidir lo concerniente a las excepciones a los actos de elusión a las medidas tecnológicas de protección con el T-MEC.

Precisó además que las limitaciones a las responsabilidades de los productores de servicios de Internet son aplicables exclusivamente a compensaciones monetarias, así como establecer la obligación para implantar una política que prevea la terminación de cuentas de infractores reincidentes.

Se consideró necesario, añadió, que el Instituto Nacional del Derecho de Autor fuera dotado de la infraestructura en recursos humanos, servicios de cómputo, espacio físico y presupuesto con el propósito de emprender medidas tecnológicas de protección.

Asimismo, incorporar a los indígenas y afrodescendientes para hacer accesibles y proteger sus obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas, lenguaje, entre otras creaciones y acervos culturales, detalló el legislador.

dmr

LAS MÁS VISTAS