Entran en vigor reformas sobre violencia vicaria publicadas en el DOF

Se decreta que deben existir protocolos especializados para atender este tipo de violencia y sancionar a los agresores de manera particular, más allá de la violencia familiar.

La violencia vicaria ocurre cuando se daña a terceros para afectar a otra persona. | Freepik
Azucena Rangel
Ciudad de México /

El decreto publicado el Diario Oficial de la Federación por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer dentro de esta la Violencia a través de interpósita persona, también conocida como Violencia Vicaria, entró en vigor hoy.

De acuerdo con el decreto publicado el 17 de enero, este tipo de violencia se da cuando hay cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; esto incluso cuando no se haya cohabitado en el mismo domicilio.

Con esta reforma se establece que los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, deben garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado.

En este sentido, se deberá proporcionaratención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dichas violencias; no permitir que la atención que reciban las víctimas y la persona agresora sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar y evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre la persona agresora y las víctimas.

Asimismo, se insta a los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, a tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona. También, se debe establecer la violencia familiar y a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

Del mismo modo, se explica que el Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano; por lo que, a consecuencia toda acción u omisión que conlleve a la violación de los derechos humanos de las mujeres víctimas, deberá ser investigada, sancionada y reparada con perspectiva de género conforme a la normatividad.

Por último, en el decreto se menciona que en los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima, se acordará las medidas preventivas y se solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma; además de que las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona.

Cabe mencionar que con esta reforma también se busca limitar los derechos de los agresores sobre los menores; esto, en caso de que hayan sido utilizados para ejercer algún tipo de violencia de género. En este sentido, se podrá disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma; además de incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos, y que esta violencia se sancione con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora.

LP

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