Registro de deudores alimentarios, a partir de marzo de 2024, señala estudio del Senado

Por incumplir el pago de pensiones para sus hijos, deudores no podrán salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público ni realizar operaciones de compraventa de inmuebles.

En marzo de 2020 el Congreso avaló el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. | Archivo
Fernando Damián
Ciudad de México /

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) deberá operar a partir de marzo de 2024 el registro de deudores alimentarios, quienes, por incumplir el pago de pensiones para sus hijos, no podrán salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público ni realizar operaciones de compraventa de inmuebles.

De acuerdo con la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes aprobada por el Congreso de la Unión en marzo pasado, el DIF tiene un plazo de 300 días hábiles para crear e implementar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En su investigación “El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia”, el Instituto Belisario Domínguez del Senado precisó que dicho plazo vence el 2 de marzo de 2024.

El estudio elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa refiere que, en 2021, en 47.9 por ciento de los divorcios registrados en el país se asignó al menos a uno de los divorciantes el pago de pensión alimenticia para los hijos.

No obstante, ante la frecuencia de incumplimiento de pago de obligaciones alimentarias, en diversos países del mundo se han adoptado medidas para garantizar los derechos de los menores de edad.

En el caso de México, el registro de deudores alimentarios servirá para impedir que las personas que incumplen con sus obligaciones puedan salir del país, tramitar licencias de manejo, ocupar cargos en el servicio público y realizar operaciones de compraventa de inmuebles.

JLMR

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