Al menos dos fórmulas compuestas por personas menores de 30 años deberán postular los partidos políticos en la próxima renovación del Congreso Local, la cual se celebrará en el 2027, así lo establece el decreto por el cual se reforma el Código Electoral del estado, mismo que se publicó este dos de julio en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
La modificación a la norma se centra en el artículo 118 del Código Electoral para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue: “Artículo 118.- En la totalidad de las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados, que se presenten, se deberá garantizar la paridad de género”.
Igualmente añade, en el caso de las fórmulas de candidatos a diputados por Mayoría Relativa (MR), cuando menos dos fórmulas deberán de ser integradas por personas menores de 30 años al día de la elección; en cuanto a las listas de Representación Proporcional (RP), o plurinominal, para las diputaciones se integrarán por candidaturas de género distinto, alternadamente.
“Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, salvo que, a solicitud del partido político o candidatura independiente, la suplencia recaiga en una mujer cuando el propietario sea hombre. Cuando menos una fórmula deberá ser integrada por personas menores de 30 años al día de la elección, postulados en alguno de los dos primeros lugares de la lista”, (sic).
Cabe recordar que esta medida deriva también de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), del pasado dos de enero, derivada del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), con expediente TEEH-JDC-086/2023 y acumulados, en el que se ordenó lo siguiente:
“Modifique la acción afirmativa de personas jóvenes para diputaciones, obligando a los partidos a postular, por lo menos, una fórmula de personas menores de treinta años por ambos principios, es decir, una de cualquier de los distritos electorales de MR catalogados como no indígenas y otra más en alguno de los dos primeros lugares de la Lista ‘A’ de RP; asimismo, deberá precisar las consecuencias que acarreará a los partidos políticos la inobservancia de las acciones afirmativas implementadas”, (sic).