La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó retirarle a Luis Carballo Gutiérrez la constancia de mayoría que lo acreditaba como diputado federal por el distrito 23 de Lerma, por el Partido Verde, por estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios del Estado de México.
“Sobre lo alegado por el PRI, se concluye la inelegibilidad del candidato propietario electo al estar acreditado en el expediente a la fecha que solicitó su registro tiene la calidad de deudor alimentario moroso, supuesto que actualiza la suspensión de su derecho a ser votado en términos de lo dispuesto del artículo 38 de la Ley de la Constitución”, expuso el secretario de Estudio y Cuenta Regional, Rodrigo Edmundo Galán Martínez, durante la presentación del proyecto de resolución de dicho caso con expedientes ST-JIN-42/2024 y ST-JIN-43/2024 .
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Agregaron en la lectura de esta propuesta que fue aprobada por el pleno de la Sala Toluca la tarde de este viernes, que se confirmaba el respectivo cómputo distrital, pero que la constancia de mayoría retirada a Carballo Gutiérrez sería entregada a su suplente, José Luis Hernández Pérez.
El presidente de esta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Toluca, Alejandro David Avante, añadió que el candidato Luis Carballo Gutiérrez compareció por este juicio y comentó que se había puesto al corriente de sus obligaciones con relación a sus deudas alimentarias.
“Ciertamente lo relevante es si estaba o no impedido a la luz del artículo 38, último párrafo de la Constitución por estar inscrito en este catálogo. No es si una persona que ha sido deudora alimentaria considera que se ha puesto al día con sus obligaciones lo que se determina es si es elegible o no. Lo que en todo caso determinará si es o no elegible, es su cancelación definitiva al momento de ser postulado, al solicitar su candidatura”, señaló.
Artículo 38
El argumento para determinar retirarle la diputación a Luis Carballo Gutiérrez fue aplicar el artículo 38 de la Constitución del país, el cual establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se pueden suspender al ser declarada como persona deudora alimentaria.
“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, indican en el mencionado artículo.
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