Sala Regional revoca y modifica impugnaciones presentadas por el PAN

Al respecto, señalaron que los magistrados locales no hicieron un estudio exhaustivo de las publicaciones que el PAN denunció en su momento.

En primera instancia, los magistrados de la Sala aprobaron por unanimidad regresar el juicio electoral 33. Foto: Archivo
Orlando Maldonado
Monterrey, Nuevo León /

Al considerar que no se hizo un estudio exhaustivo en la mayor parte de los casos, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, y en su caso, modificó cinco de seis impugnaciones que llevó el PAN en contra de resoluciones del Tribunal Estatal Electoral.

En primera instancia, los magistrados de la Sala aprobaron por unanimidad regresar el juicio electoral 33 del presente año donde los magistrados locales declararon inexistentes infracciones en contra del gobernador Samuel García Sepúlveda por presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y utilización del tiempo oficial de labores en beneficio de su esposa Mariana Rodríguez cuando esta era precandidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Monterrey.

Al respecto, señalaron que los magistrados locales no hicieron un estudio exhaustivo de las publicaciones que el PAN denunció en su momento, por ello, ordenaron analizar el caso de nueva cuenta y dar un pronunciamiento.

"La ponencia propone modificar la decisión cuestionada porque aún y cuando son ineficaces los agravios relacionados con la promoción personalizada que se imputó al citado funcionario, se considera que el tribunal responsable dejó de estudiar en su integridad las publicaciones denunciadas, en particular las manifestaciones a partir de las cuales se acusó que existió un apoyo en favor de la precandidata de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Monterrey en el actual proceso electoral local", comentaron-
"Aspecto que era necesario analizar para poder determinar si se vulneró el mandato constitucional relativo a la imparcialidad que deben observar las personas servidoras públicas para no afectar el equilibrio de los procesos electorales, de ahí que se propone ordenar al tribunal local la emisión de una nueva determinación en la que estudie de forma exhaustiva los planteamientos denunciados", refirieron los magistrados de la Sala", puntualizaron.

Por otro lado, en el juicio electoral 38 del presente año los magistrados de la Sala Regional revocaron la sentencia del tribunal local en donde declararon inexistentes las infracciones de la candidata de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de San Pedro, Lorenia Canavati, consistentes en uso indebido de recursos, actos anticipados de campaña y promoción personalizada, esto luego de aparecer en un evento con el secretario de Medio Ambiente, Alfonso Martinez. De igual forma, pidieron que se haga un análisis profundo y exhaustivo y realicen un nuevo pronunciamiento.

En tanto, en el juicio electoral 39 de este año los magistrados de la Sala Regional consideraron que el tribunal local hizo un estudio parcial y sesgado de las acusaciones que el PAN hizo en contra de la ahora candidata independiente por el municipio de San Pedro, Vivianne Clariond Domene, ya que cuando era regidora independiente en el Cabildo presuntamente incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos y actos anticipados de campaña y precampaña. Por lo cual, revocaron la sentencia del tribunal local y ordenaron un nuevo pronunciamiento.

Por último, en los juicios de revisión constitucional 28 y 32 también de este año, los magistrados de la Sala Regional ordenaron a sus homólogos del tribunal local a revisar de nueva cuenta a profundidad sus resoluciones, pues consideraron que no se hizo un estudio exhaustivo de las denuncias que los panistas interpusieron respecto a que dos ciudadanos no cumplieron con la normativa para contender en las elecciones por otro partido político.

ng

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.