El mandato a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo (FEDEH) para investigar la posible violación a la norma electoral por parte del ministro de culto de Tizayuca, Gerardo Lozada García, debe cesar; así lo sentenció el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) al estudiar nuevamente el Procedimiento Especial Sancionador (PES) bajo expediente TEEH-PES-086-2020.
Pese a que esta demanda se había resuelto el pasado 7 de diciembre por la otrora magistrada presidenta, María Luisa Oviedo Quezada, cuando se declaró al existencia de la incidencia del párroco de la comunidad de Huitzila en la abstención de emitir el voto en la pasada elección del 18 de octubre del 2020 para renovar ayuntamientos; la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que se revisara nuevamente debido a que el órgano jurisdiccional local no permitió que Lozada García se defendiera de las acusaciones.
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Derivado de esta sentencia de la Sala Toluca, la ahora magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, consideró que no existió violación a la norma electoral, ni la intención de fomentar el abstencionismo electoral en sus declaraciones en dos misas celebradas antes de la jornada electoral, en las cuales únicamente se limitó a opinar sobre algunos temas de política y exhortar a que se emita un voto para un perfil adecuado.
Esto debido a que el párroco de Huitzila, durante la celebración de dos misas dominicales –aunque no se establece la fecha precisa– emitió el siguiente mensaje: “si el candidato está a favor de la ecología, del cuidado del agua, del aire, de la tierra, entonces hay un voto a favor; si va por el bien común, centros de salud, bibliotecas, fuentes de trabajo, dale un punto más; si vela por la familia, la vida desde la concepción hasta su fin natural, ése es, voten por él”, por lo que en ningún momento, consideró la titular del TEEH, emite un mensaje que pueda incitar al electorado a abstenerse de acudir a las urnas para elegir a las autoridades municipales, por lo cual no existe falta a la norma electoral.
Cabe destacar que en esta nueva revisión del TEEH-PES-086-2020, Martínez Lechuga no hizo referencia a la supuesta declaración del párroco de Tizayuca cuando en su momento Oviedo Quezada acreditó la conducta, el cual cita: “mucho cuidado, si el candidato está a favor del aborto, por ése no, hombre o mujer, ustedes lo conocen bien”; pese a que no refiere a qué candidato o candidata hace referencia, el artículo 311 del código electoral local no menciona que se deba mencionar al perfil, sino que es suficiente con la intención de incidir en la negativa el voto, lo cual es una violación a la Ley.
Por lo que se ordenó retirar la investigación que se había ordenado iniciar a la FEDEH en este caso ya que se determinó que no existe un acto que pueda verificar la violación de la norma electoral como lo había hecho anteriormente el órgano jurisdiccional local.