Senado discutirá el martes dictamen de revocación de mandato

El dictamen que no contó con el aval del PAN, considera que en caso de que al jefe del ejecutivo se le revoque el mandato, el Congreso de la Unión asumirá la Presidencia.

Sesión del pleno del Senado de la República (Cuartoscuro)
Angélica Mercado
Ciudad de México /

Sin el aval del PAN, el Senado presentó en primera lectura el dictamen de revocación de mandato para ser discutido el próximo martes, y con la que se podrá retirar la confianza al Presidente de la República y a los gobernadores a partir de la solicitud de al menos el 3% de ciudadanos de la lista nacional.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el morenista Eduardo Ramírez, informó que la definición de “revocación de mandato” fue incorporada en los artículos transitorios, en donde se define que es la pérdida de confianza de los ciudadanos hacia sus gobernantes o de sus autoridades.

De acuerdo al dictamen presentado al pleno, será el presidente del Congreso de la Unión quien asuma la Presidencia de la República en caso de que al primer mandatario se le revoque su mandato y de inmediato tendrá que convocarse a elecciones.

El Presidente electo, que habrá de concluir el periodo respectivo posterior al proceso de revocación de mandato, iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso, una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realice la declaratoria de validez. La Cámara de Diputados deberá expedir de inmediato el bando solemne.

La revocación de un Presidente de la República deberá ocurrir en los primeros tres meses del cuarto año de ejercicio de su mandato y sólo se podrá solicitar por una sola ocasión, en la que el INE deberá organizar dicha votación.

Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante los tres meses anteriores a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

En el caso de los gobernadores, el Senado propone que sea a la mitad de su mandato y las legislaturas locales definirán el porcentaje mínimo de ciudadanos que serán necesarias para solicitar al mandatario en turno al ejercicio de revocación.

Con información de Silvia Arellano

AE

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