Las acusaciones vertidas en contra del expresidente de Zimapán, Erick Marte Rivera Villanueva, así como de la candidatura común Juntos Haremos Historia en Hidalgo (JHHH) y su abanderado en Tulancingo, Óscar Damián Sosa Castelán, por presunta violencia política en razón de género, deben ser analizadas de fondo por el órgano jurisdiccional local, sentenció la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior al resolver dos Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), el primero de ellos bajo expediente ST-JDC-273/2020 interpuesto por el expresidente municipal, Erick Marte Rivera Villanueva, con el cual se revirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el expediente TEEH-PES-078/2020, que declaró la existencia consistente en hechos que generan violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la otrora segunda regidora propietaria en el ayuntamiento de Zimapán.
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En esta demanda la magistrada presidenta de la Sala Toluca, Marcela Elena Fernández Domínguez, definió revocar la sentencia, así como dejar sin efecto las vistas que se habían emitido a diversas autoridades por la presunta acreditación de violencia política en razón de género, pues consideró que el TEEH incurrió en la falta de exhaustividad al analizar este Procedimiento Especial Sancionador (PES), por lo que debe emitir una nueva sentencia y que analice los hechos planteados y todos los medios probatorios aportados.
Por otro lado, en el ST-JDC-306/2020 promovido por Lorenia Lisbeth Lira Amador y Luz Lizbeth González Terrazas, en su calidad de síndica municipal y regidora, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Ayuntamiento de Tulancingo, en el que controvierten la sentencia del TEEH en el TEEH-PES-082/2020, que declaró la inexistencia de violencia política en razón de género en perjuicio de las actoras y atribuida a la candidatura común Juntos Haremos Historia en Hidalgo, a su candidato a Presidente Municipal, Oscar Damián Sosa Castelán; a su planilla postulada por el Ayuntamiento y, a sus dirigencias estatales y municipales de los partidos que integran dicha candidatura común.
Nuevamente Fernández Domínguez declaró fundado el agravio esgrimido por las actoras y mandató que el órgano jurisdiccional local nuevamente evalúe esta demanda, pues mediante oficialía ordenada por la magistrada presidenta acreditó la existencia de las publicaciones que señalaron las actoras que pueden acreditar la presunta violencia política en razón de género, por lo que revocó la sentencia para que se analice desde el nivel estatal esta denuncia.
Finalmente, en el Juicio Electoral (JE) ST-JE-43/2020 interpuesto por el ministro de culto religioso de Tizayuca, Gerardo Lozada García, en contra de la sentencia del expediente TEEH-PES-086/2020, donde se declaró la existencia de la violación atribuida al actor, en su carácter de ministro de culto religioso, consistente en la realización de manifestaciones que incitan a abstenerse de emitir su voto en el marco de la elección del pasado 18 de octubre.
Esto debido a que la Sala Regional Toluca consideró que el TEEH no permitió que el demandado se defendiera de las acusaciones vertidas en su contra, por lo cual se revocó la resolución del órgano local y se ordenó regularizar el procedimiento para que emplace a la parte actora y estudiar de esa forma si se puede o no acreditar esta conducta que viola la norma electoral.