La modificación al Bando de Policía y Gobierno de Mineral de la Reforma se publicó en el Periódico Oficial del Estado de hidalgo (POEH) el pasado 20 de enero, mediante el cual se hace obligatorio el uso de cubreboca en la vía pública; sin embargo, las sanciones a las que podrán ser acreedores quienes incumplan esta medida serán aplicadas hasta el 23 de enero.
Esto debido a que dentro del Decreto 001/2021 emitido por el ayuntamiento contiene un artículo transitorio que estipula que la administración municipal debe esperar al menos 48 horas para aplicar dicha medida y las sanciones que implica no acatarlas, dentro de ese período se debe emitir una campaña publicitaria para informar a todos los habitantes de la demarcación sobre los lineamientos y multas que entran a vigor a partir del pasado miércoles.
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“La aplicación del artículo Tercero de este Decreto será precedido por cuarenta y ocho horas de difusión que realice la autoridad municipal hacia la población sobre estas reformas y sus sanciones. Transcurrido dicho lapso de tiempo, se aplicarán las sanciones correspondientes, obligada e invariablemente”, (sic) establece el segundo transitorio. Cabe recordar que el decreto municipal modificó los artículos 17 y 68 del Bando de Policía y Gobierno.
El primero de ellos se adicionó el numeral IV bis al inciso b) para quedar como sigue: “IV bis. Utilizar de manera correcta, en todo espacio público, un cobrebocas, cuando la autoridad sanitaria así lo sugiera o lo determine”; en tanto se adicionó el inciso jj al numeral 1 del artículo 68, “No portar o hacer mal uso del cubrebocas”.
Igualmente, se modificó el numeral 2 de éste, el cual establece las posibles sanciones a las que serán acreedores quienes incumplan con esta medida de salud, “serán sancionadas con amonestación, trabajo comunitario o multa equivalente al importe de 5 y hasta 20 Unidades de Medida y Actualización (equivalente desde 448.1 a mil 792.4 pesos), las infracciones a que se refieren los incisos c), f), h), i), n), o), p), q), w), bb), ee), ii) y jj) del presente artículo”, (sic).
Finalmente, cabe recordar que el artículo transitorio primero establece que la norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el POEH; sin embargo, en el plazo de 48 horas se debe informar a los habitantes sobre cuáles espacios son catalogados como públicos para que la norma sea aplicada, así como una fuerte campaña de difusión para concientizar sobre estas nuevas medidas y de esa forma no afectar a la ciudadanía.