La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó viva la reforma impulsada por el Congreso Local de Aguascalientes, de mayoría panista, el cual el 7 de septiembre de este año publicó un decreto por el cual se ordenó la creación del municipio de Villa Juárez.
Sin embargo, dicha municipalidad no podrá celebrar elecciones en 2027, ya que el proceso electoral local comenzó el 9 de octubre.
El asunto llegó a la Corte, porque el Partido Morena promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez total del decreto.
El instituto político argumentó que la reforma se publicó dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral local 2026-2027 y que sus disposiciones modificaban aspectos fundamentales de los comicios.
El decreto establecía que el primer Ayuntamiento de Villa Juárez sería elegido en las elecciones de 2027 y asumiría funciones el 15 de octubre de ese año. Mientras tanto, el Congreso estatal designaría un Concejo Municipal Provisional para gobernar la nueva demarcación a partir del 1 de enero de 2027.
Por mayoría de votos, los ministros señalaron que ahora corresponderá al Congreso Estatal determinar cuándo se llevarán a cabo elecciones o si estas serán extraordinarias, o hasta el proceso electoral de 2030.
Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente, cuyo proyecto original proponía invalidar el decreto, modificó su propuesta a petición de la mayoría, porque le hicieron ver que la creación de esta municipalidad es una acción de carácter administrativo y no electoral.
El análisis
El ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que, conforme a la Constitución Federal, los municipios son la base territorial de la organización político y administrativa de cada estado, cuyos territorios se establecen en las correspondientes constituciones locales.
“…en consecuencia, los decretos por los cuales se crean, modifican o eliminan municipios, tienen una naturaleza jurídico, político, administrativa, pero no electoral”, comentó.
Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por declarar infundada la acción de inconstitucionalidad, porque no se vulneran temas de carácter electoral.
Recordó que la Carta Magna establece que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base su división territorial y organización política y administrativa.
“… de ahí que considero que al estar en presencia exclusivamente de una modificación a la división territorial estatal que tiene consecuencias en el número de elecciones municipales futuras, mas no en la forma de llevarlas a cabo, sin que por eso solo hechos se restrinjan los derechos de los electores… mi voto es en el sentido que la presente acción de inconstitucional es improcedente porque se impugnan normas que no constituyen modificaciones legales fundamentales en materia electoral”, apuntó.
El ministro Arístides Guerrero García señaló que, en el mes de agosto de este año se determinó crear un municipio adicional en Aguascalientes, para sumar 12.
“Sin embargo, el artículo 105, fracción segunda de la Constitución establece, más bien en los últimos párrafos del 105 se establece que no pueden emitirse leyes en materia electoral 30 días desde el proceso electoral”.
Por ello, dijo que el congreso local debe definir cuándo se llevarán a cabo las nuevas elecciones.
CHZ