Suprema Corte avala reforma que permite al Estado operar aerolíneas y asignar aeropuertos sin licitación

La iniciativa estuvo encaminada a recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea e introdujo la figura legal para que el Estado pueda operar una aerolínea comercial.

Los ministros de la Corte dieron sus motivos para avalar la reforma. | Especial
Ciudad de México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las reformas a la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, la cuales estuvieron encaminadas a recuperar la Categoría 1 en seguridad aérea e introdujeron la figura legal para que el Estado, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa), pueda operar una aerolínea comercial.

La reforma permite que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgue títulos de asignación a entidades paraestatales para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, sin sujetarlas al procedimiento de licitación pública.

Además, contempla asignaciones para que dichas entidades presten el servicio público de transporte aéreo nacional regular.

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La propuesta

La ministra Loretta Ortiz Ahfl presentó un proyecto en el que propuso declarar infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por las minorías parlamentarias de las Cámaras de Diputados y Senadores que impugnaron el decreto publicado el 3 de mayo de 2023, denominado el “viernes negro”.

“El proyecto considera infundado el argumento de los accionantes, pues la figura de la asignación aeroportuaria tiene su sustento en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, ya que el Estado, como ente rector del espacio aéreo y las vías de comunicación, puede válidamente establecer las condiciones y formas de uso y aprovechamiento y explotación”, expresó la togada.

Loretta calificó de infundado el argumento relacionado con la vulneración de los derechos de igualdad y no discriminación, pues dijo que las empresas paraestatales, asignatarias y las personas concesionarias, conforme a su naturaleza jurídica, no son sujetos comparables.

“Esto es, las primeras forman parte de la administración pública federal, son creadas por ley o decreto y obtienen una asignación directa para la prestación de servicios públicos, con una vigencia indefinida y orientada al cumplimiento de fines públicos, mientras que las concesionarias son personas físicas o sociedades que no pierden esa calidad y que obtienen su título mediante el proceso de licitación para la prestación de servicios públicos, el uso, aprovechamiento y explotación de bienes, pero con fines distintos, que obedecen predominantemente a cuestiones de lucro y con una vigencia definida, de ahí que se concluye que no son sujetos comparables”, explicó.

También consideró infundados los planteamientos sobre violación a los principios de libre concurrencia y competencia por los supuestos de posible competencia desleal que plantearon los quejosos.

Además, declaró infundado el argumento de violación al procedimiento legislativo.

Militares y Congreso 

La ministra María Estela Ríos González señaló que la reforma no atribuye funciones a autoridades militares ni vulneran el artículo 129 constitucional.

Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar sobre la materia.

“… la facultad del Congreso de la Unión para establecer esta figura a nivel legal también está justificada en términos del artículo 73, fracción décimo séptima de nuestra Constitución".
“En ese artículo constitucional se establece la facultad del Congreso de la Unión para regular las vías generales de comunicación, entre las cuales se encuentra el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, como así como los aeródromos civiles, por tanto, es válido que este órgano legislativo contemple modalidades para el uso de este bien de dominio público, como son los que acabo de mencionar”, apuntó.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, también se refirió a lo argumentado por los legisladores sobre el tema de la violación a los principios de igualdad y no discriminación.

“Aquí lo que están planteando es que no hay libre concurrencia y competencia entre asignatarios, que son empresas del Estado y concesionarios, y claramente pues no va a haber, como ya lo señala el proyecto, punto de comparación, porque unos tienen fines de lucro y las empresas del Estado no tienen fines de lucro, atienden al interés público”, enfatizó.
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IYC

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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