Tres ministros propondrán al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negar amparos a empresas que buscan tumbar las reformas que entraron en vigor en 2024 y que prohíben la venta de productos chatarra en escuelas del país.
Los togados estiman que esta medida también puede aplicarse en las universidades.
Empresas en contra de los lineamientos
Los asuntos están en manos de las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, así como de Giovanni Figueroa Mejía, quienes el 7 de octubre pondrán sobre la mesa sus propuestas.
Todas las empresas impugnaron el acuerdo publicado el 30 de septiembre de 2024 y diversos lineamientos que regulan la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Las quejosas alegan que las nuevas disposiciones exceden lo establecido por la Ley General de Educación y la Ley General de Salud, además de que afecta sus libertades de trabajo, comercio y libre concurrencia.
La autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes
Estela Ríos propondrá negar la protección a la empresa Eric Kayser México, razón social de la cadena de panaderías y restaurantes franceses Maison Kayser en el país.
El proyecto considera infundados los argumentos relacionados con legalidad, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, libre concurrencia e irretroactividad de la ley.
La ministra también considera inoperantes los planteamientos que hizo la empresa relativos a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y al libre desarrollo de la personalidad.
Ríos González sostiene que los lineamientos tienen fundamento en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, mismos que desarrollan las reglas establecidas por el legislador para regular los alimentos que pueden venderse en las escuelas, conforme a criterios nutrimentales.
Asimismo, deja claro que las disposiciones no generan una discriminación económica, pues los lineamientos contemplan que la alimentación ofrecida en las escuelas considere las condiciones económicas, sociales y culturales del alumnado y prevén que determinados alimentos permitidos sean vendidos a precios inferiores a los del mercado.
Prohibición en las universidades
Por su parte, Giovanni Figueroa planteará negar el amparo a Embotelladora Las Margaritas, perteneciente a Corporación RICA dentro de la industria mexicana Coca-Cola.
La empresa señaló que la prohibición no era necesaria ni idónea porque los productos son lícitos y los estudiantes universitarios, en su mayoría adultos, pueden adquirirlos fuera de los planteles.
También argumentó que existían medidas menos restrictivas, como el etiquetado frontal y campañas de educación nutricional.
Sin embargo, el togado menciona que la prohibición sí es constitucional, incluso tratándose de instituciones de educación superior. Giovanni consideró que la medida persigue una finalidad válida.
El proyecto concluye que la prohibición de comercializar alimentos y bebidas que excedan los límites de energía, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrimentos críticos es constitucional.
Por ello, consideró infundados los argumentos de la empresa sobre libertad de comercio y libre concurrencia, y determinó que existe una racionalidad válida que justifica la intervención estatal.
Afectación en la libertad de comercio
En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentará un proyecto que propone rechazar amparar a la Compañía Embotelladora Del Fuerte.
La empresa menciona que las nuevas reglas afectan su libertad de comercio, seguridad jurídica y el principio de confianza legítima, particularmente porque impiden vender productos con sellos de advertencia en instituciones de educación media superior y superior.
La ministra Lenia Batres sostiene la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud (SSA) cuentan con una habilitación legal para establecer reglas sobre la venta y distribución de alimentos dentro de las escuelas.
El proyecto también considera que las restricciones no violan la libertad de comercio, porque no impiden a las empresas dedicarse a su actividad económica, sino que regulan las condiciones para comercializar determinados productos dentro de los planteles escolares. Añade que la protección de la salud de los estudiantes constituye una finalidad constitucional que justifica esta restricción.
RP