La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo presidencial para que las fuerzas armadas permanezcan en las calles, con el fin de efectuar tareas de seguridad pública.
Por mayoría de seis votos, el pleno del máximo tribunal del país desechó las controversias constitucionales que interpusieron los municipios de Colima y de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, así como por el Poder Ejecutivo del estado de Michoacán.
La Suprema Corte determinó que el acuerdo impugnado no invade las competencias de los municipios y del estado, porque de acuerdo con el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una materia concurrente de los tres niveles de gobierno.
La ministra Margarita Ríos Farjat señaló que el acuerdo no representa alguna intromisión de las fuerzas armadas a los municipios.
“El acuerdo impugnado no implica subordinación, dependencia o intromisión del Ejecutivo sobre los municipios que están acudiendo a estas controversias constitucionales, se considera que, al contrario, en la intervención de las fuerzas armadas, se contempla en un marco de colaboración del sistema nacional de seguridad pública”, expuso.
Ríos Farjat sostuvo que es constitucional la coordinación que existe entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, en el contexto en el que se está consolidando la Guardia Nacional.
"La Sedena tiene un papel trascendental en el proceso de maduración y profesionalización de la Guardia Nacional como un cuerpo de seguridad pública. En el acuerdo que aquí se analiza, estamos proponiendo nuevamente reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina", expuso.
El 29 de noviembre, el máximo tribunal del país resolvió la controversia constitucional 90/2020, en la que determinó que el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública es constitucional y, en lo particular, que no invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.
LG