Empresas deben tener al menos 5% de empleados adultos mayores, aprueba Senado

La senadora Claudia Anaya refirió que las personas adultas mayores merecen que se legisle de manera progresista para dignificar su vida; es turnado a la Cámara de Diputados.

Senado aprueba obligar a empresas para que al menos 5% de sus empleados sean adultos mayores. | Cuartoscuro
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El pleno del Senado aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales obligan a todas las empresas para que al menos cinco por ciento de su planta laboral esté integrada por adultos mayores.

En su intervención, la senadora del PRI, Claudia Anaya, refirió que las personas adultas mayores merecen que se legisle de manera progresista para dignificar su vida.

Por eso, dijo, se dejó de lado la visión del retiro de la vida socioeconómica para aportar sus conocimientos en las esferas productivas en las que han sido profesionistas en espacios amplios de su vida.

Gina Cruz, senadora del PAN, se pronunció a favor del dictamen, toda vez que la tasa de crecimiento de esta población va en aumento y no se ha visto una reconfiguración en cuanto a los intereses y derechos de las personas adultas mayores.

El coordinador del PRD, Miguel Ángel Mancera, aseveró que con esta propuesta se pretende otorgar mejores condiciones a las personas adultas mayores.

Verónica Delgadillo, senadora de Movimiento Ciudadano, dijo que es fundamental crear condiciones para otorgarles oportunidades de desarrollo y así garantizarles una calidad de vida digna.

Agregó que el empleo es un factor de suma importancia para lograr tales efectos, ya que este permite el desarrollo integral de la persona adulta mayor.

Las reformas a la fracción XV Bis del artículo 132 y a la fracción I Bis del artículo 133 de la norma establecen que las empresas no se negarán a contratar a adultos mayores en su fuerza laboral.

Se implementan acciones y programas para promover empleos y trabajos remunerados a las personas adultas mayores, a fin de poderlas contratar conforme a su oficio, profesión o habilidad, sin más restricción que su limitación física o mental, declarada por autoridad médica o legal correspondiente.

La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.

JLMR 

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