Senado publica dictamen de idoneidad para ocupar cargo de ministra en la Corte

Este determina que las personas propuestas por el Presidente cumplen con los requisitos constitucionales y legales exigidos

Senado de la República | Foto: Cuartoscuro
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El Senado publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de elegibilidad e idoneidad de las personas que integran la terna presentada por el titular del Ejecutivo Federal para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al dictamen se le dio primera lectura en la sesión de hoy y será discutido y votado por el pleno mañana.

Este concluye que “las personas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal cumplen con los requisitos constitucionales y legales exigidos”.

Es decir, “son elegibles para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En atención a tal resolutivo se emite para la consideración y deliberación respectiva del pleno del Senado la siguiente propuesta de las personas candidatas”:

  • Bertha Alicia Alcalde Luján.
  • Lenia Batres Guadarrama.
  • María Estela Ríos González.

El artículo 96 de la Constitución Política establece el procedimiento para nombrar a una o ministro de la Corte:

“Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la República”.

LP

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