T-MEC: perfila Corte validar cambios que pegan a compositores

Proyecto de Laynez. Sugerirá negar amparo a los autores sobre la facultad de autorizar la explotación de canciones

Sociedad de Autores y Compositores de México
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El ministro Javier Laynez Potisek propondrá negar un amparo a la Sociedad de Autores y Compositores de México, que impugnó las modificaciones al Tratado Comercial entre México, EU y Canadá (T-MEC) sobre la facultad que se otorga a empresas productoras para autorizar la explotación pública de obras musicales.

Según la Sociedad de Autores, el nuevo tratado comercial concede a intérpretes y productores la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus interpretaciones y la puesta a disposición del público de sus fonogramas, lo que antes de la suscripción del T-MEC correspondía exclusivamente a los autores.

Asimismo, señala que tanto las normas internacionales suscritas por México en materia de derechos de autor como la Constitución reconocen el derecho de los autores a que sean protegidos sus intereses morales y patrimoniales en exclusiva.

No obstante, el ministro Javier Laynez Potisek propondrá a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmar la sentencia que negó el amparo a la sociedad.

El ministro subraya que es inexacto afirmar que la posibilidad legal que otorgan las normas reclamadas a los titulares de derechos conexos de autorizar o prohibir sus interpretaciones afecta el derecho de comunicación pública de los autores.

En primer lugar, porque el autor es libre de celebrar contratos o convenios de licencia exclusiva o no exclusiva respecto de sus obras, es decir, no está vinculado legalmente a “ceder” el uso de sus obras a una persona intérprete o ejecutante determinada.

En segundo lugar, porque el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor le permite recibir un derecho de regalía proveniente de quien realice la comunicación pública de sus obras (adicional de las regalías que, en su caso, pagan los licenciatarios).

En tercer lugar, porque si un intérprete artista o ejecutante no autoriza la reproducción de su interpretación o ejecución en una forma determinada, no veda la posibilidad de que el autor celebre otro tipo de contratos para recibir regalías. 


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