TECDMX desecha impugnaciones en ocho distritos de CdMx; modifica las de otros cinco

Asimismo, declaró inexistentes los actos anticipados de campaña de José Octavio Rivero Villaseñor y Mauricio Tabe.

Sesión del IECM | Especial
Armando Martínez
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) confirmó el cómputo distrital de la elección de diputaciones al Congreso de la Ciudad de México en los distritos: 8, 10, 14, 16, 17, 24, 25 y 33.

En sesión pública, el pleno aclaró que lo anterior fue determinado ya que los argumentos hechos valer por las partes actoras resultaron inoperantes al no precisar los motivos por los que consideraban se actualizaba la causal de nulidad alegada en la impugnación de dicho conteo, “omitiendo expresar de forma individualizada las causas de sus inconformidades o, en algunos casos, los hechos se presentaron de forma vaga, ambigua o superficial.”

En tanto, los magistrados determinaron modificar los resultados consignados en las Actas de Cómputo de los Consejos Distritales: 6, 7, 21, 22 y 32.

Lo anterior, ya que al presentarse irregularidades en diversas casillas de cada distrito, se provocó la anulación de las mismas y las cuales deberán tomarse en cuenta para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, aunque no se acreditaron las condiciones para anular la elección, se determinó confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría en éstos.

Asimismo, confirmó los oficios 498 y 499, ambos presentados el pasado 9 de junio, emitidos por la consejera presidenta del Consejo Distrital 06 del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en los cuales negó la solicitud de recuento, en sede administrativa, en la elección para las diputaciones al Congreso de la Ciudad de México de mayoría relativa en dicho distrito.

Lo anterior, ya que las solicitudes de las partes actoras fueron presentadas no sólo de forma posterior a la conclusión del cómputo distrital, sino una vez concluida la etapa de cómputos y resultados de la elección.

En ese sentido, el Tribunal Electoral de la capital, determinó que en cumplimiento de la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron la resolución dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios en el que se declararon infundados los agravios hechos valer para combatir la Lista “A” de candidaturas para la elección de diputaciones al Congreso local por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional.

En este juicio, las magistraturas consideraron que la autoridad demandada sí realizó el estudio de fondo para sustentar la validez de su decisión y se validaron las pruebas que ofreció para evidenciar el incumplimiento del requisito de militancia, atribuido a dos personas que integran la lista aludida. Asimismo, se consideró que la Comisión Permanente del Consejo Político fue omisa en proporcionar diversa documentación solicitada por la parte actora, la cual deberá ser entregada en un plazo de 48 horas.

Inexistentes, actos anticipados de campaña de Rivero y Tabe

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) en el análisis de Procedimientos especiales sancionadores, las magistraturas determinaron la inexistencia de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, en contra de José Octavio Rivero Villaseñor por su participación en un evento donde entregó tinacos, en atención a que no fue posible acreditar la participación de dicha persona en el referido evento, además de que formaron parte de un programa de ayuda a las personas que habitan en la demarcación Milpa Alta en atención a la pandemia del covid-19.

De igual forma, determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña en contra de Mauricio Tabe Echartea contra el Partido Acción Nacional (PAN) por la colocación de una pancarta, la cual se consideró como parte de las actividades de precampaña y estuvo dentro de los tiempos estipulados para ello.

FS

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