Desecha TEEH demanda de Garnica Alonso

El órgano jurisdiccional señaló que la designación de un coordinador de grupo parlamentario no es de ámbito electoral, por lo que debe resolverse al interior del Congreso Local; aunado a esto desestimó una demanda presentada por presunta violencia po

TEEH se ajustaría a determinación de Congreso Local ante posible reducción de magistrados. (Jorge Sánchez)
Pachuca /
La demanda interpuesta por el diputado local Rafael Garnica Alonso, con la cual pretendía controvertir la designación oficial del coordinador parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso Local, desechó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), debido a que ese tema es de competencia parlamentaria y no electoral.

Mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC), bajo expediente TEEH-JDC-050-2021, mediante el cual Garnica Alonso pretendió revertir la no designación oficial de su persona como coordinador del grupo parlamentario de la fuerza guinda en el Legislativo estatal; sin embargo, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, desechó de plano la demanda debido a que no ex competencia del órgano jurisdiccional.

Lo anterior debido a que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el Código Electoral, donde establece que los actos parlamentarios no son materia de análisis del ámbito electoral, por lo que deben ser resueltos en la cámara de diputados, por lo cual la designación o definición de un perfil para ostentar la coordinación de un grupo parlamentario no es competencia del TEEH, sino del Congreso Local y en concreto de la fracción del partido Morena.

Por otro lado, en el análisis del Procedimiento Especial Sancionador (PES), TEEH-PES-104-2020, promovido por Dulce María Muñiz Martínez, otrora candidata a presidenta municipal en Zimapán por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), donde acusó de presunta violencia política en razón de género ejercida por Luis Enrique Vega Callejas, mediante 23 publicaciones en redes sociales durante el plazo de campaña de la pasada elección para renovar ayuntamientos del 2020; Hernández Cortez determinó la inexistencia de la conducta denunciada. 

A pesar de que la ex aspirante del tricolor presentó capturas de pantalla de la red social “Facebook”, así como del servicio de mensajería whatsapp, derivado de la oficialía electoral no se encontraron pruebas suficientes para acreditar la existencia de violencia política en razón de género contra su persona, por lo cual se desechó de plano la demanda que no sólo buscaba sancionar a Vega Callejas, sino también al Partido Acción Nacional (PAN) ya que estas publicaciones pudieron beneficiar a su candidato en la elección.   

Debido a que no se acreditó la violación, reiteró el magistrado, no se emite sanción alguna a los denunciados, “pues únicamente se mostraron indicios de que se pudo llevar a cabo la conducta que rompe la norma electoral, pero no hay material probatorio que lo acredite”. 

  • Teodoro Santos

LAS MÁS VISTAS