Debido a la resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) donde revocó la sentencia del órgano jurisdiccional local donde señaló al presidente municipal de Zimapán, Erick Marte Rivera Villanueva, de incurrir en violencia política en razón de género en contra de la regidora, Malinalle Xolosochtl Gámez Cedillo, se tuvo que desechar el Incidente de Incumplimiento de Sentencia bajo expediente TEEH-JDC-059-2020-INC-1, promovido por esta última.
Lo anterior aclaró la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Mónica Patricia Mixtega Trejo, ya que se actualiza la causal de improcedencia ya que la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional local cesó sus efectos por la resolución de su similar federal en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales (JDC) con expediente ST-JDC-043/2020, la cual favoreció a Rivera Villanueva.
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Por ello, añadió Mixtega Trejo, resulta inconcluso la viabilidad de que se determine un incumplimiento del mandato de ofrecer una disculpa pública a la actora, así como el hecho de posiblemente haber incurrido en actos de violencia política en razón de género, pues el TEPJF ordenó la modificación de la sentencia primigenia, por lo cual fue desechado este juicio.
Por otro lado el TEEH se declaró incompetente para poder resolver el Incidente de Incumplimiento de Sentencia con expediente TEEH-JDC-029-2020-INC-1 promovido por Adán Alberto Huerta Hernández, María Antonieta Najera Romero, Jerónimo Vargas Ortiz, Ana María Castillo Téllez, Patricia Lemus Rodríguez y Ricardo Martínez Carrillo, quienes se ostentan como delegados y subdelegados del Tulancingo de Bravo.
Esto ya que los promoventes buscaban que el órgano jurisdiccional se pronunciara acerca de las acciones del ayuntamiento de esta demarcación al iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de cada uno de ellos, lo cual señaló Mixtega Trejo, no es competencia del TEEH, por lo que se debe permitir que la Contraloría Municipal, órgano facultado, dirima estos procesos.
“La Competencia es de los órganos de control, en este caso la contraloría es quien debe conocer y resolver de estos procedimientos en las etapas de investigación, sustanciación y resolución, pues al estar en la primera de ellas no se ha dado una responsabilidad administrativa. Por ello se propone escindir el incidente”, concluyó.