Dos juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) fueron desechados por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) debido a que se presentaron como extemporáneos, sentenció la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo en los expedientes TEEH-JDC-179/2020 y su acumulado TEEH-JDC-182/2020.
Ambas impugnaciones fueron promovidas por Otzaré Antonio Barranco Chávez y Evencio Alvarado Santos en contra del proceso de selección interna y el resultado de la elección de candidato a presidente municipal del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el municipio de Tenango de Doria; decisión que se la atribuye al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, al Consejo Nacional y a la Comisión Técnica Encuestadora, todos del partido guinda.
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Pese a que amos actores señalaron irregularidades en el proceso interno, y por ello en el resultado para el candidato en esa demarcación, Mixtega Trejo señaló que fueron presentados fuera de tiempo, pues tuvieron conocimiento de esta definición desde el pasado 31 de agosto y las demandas fueron interpuestas ante el órgano jurisdiccional el nueve de septiembre, agotando el plazo con el que contaban para esta pretensión.
Por otro lado el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez mandató el sobreseimiento del Juicio Electoral (JE) bajo expediente TEEH-JE-007/2020, promovido por Virginia Anario Martínez, en su calidad de militante de Morena, en contra del Consejo General y al Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; derivado de la omisión de dar trámite a las quejas y denuncias en los respectivos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) interpuestas ante el órgano electoral local.
Esto debido a que dentro de estos PES se emite una queja contra el candidato a la presidencia municipal de Pachuca abanderado por el partido guinda, Pablo Vargas González, por posibles actos anticipados de campaña; sin embargo fue desechado debido a que la pretensión de la actora versó en que el IEEH diera trámite a la denuncia; con lo cual cumplió la autoridad electoral en tiempo y forma antes de la resolución de este juicio, por lo cual el acto cesó sus efectos y resulta innecesario continuar con esta demanda al haberse satisfecho la pretensión de la actora.