TEEH ordena a presidencias municipales entregar información solicitada por regidores

*El órgano jurisdiccional local mandató a los ayuntamientos de Acatlán y Tepeapulco entregar la información solicitada por asambleístas en un plazo no mayor a tres días

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Pachuca /

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) concedió un plazo de tres días a las presidencias municipales de Acatlán y Tepeapulco para entregar la información solicitada por los regidores y la cual no entregaron en tiempo y forma, esto al resolver los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expedientes, TEEH-JDC-058-2022 y TEEH-JDC-062-2022.

Lo anterior derivado de la negativa de los ediles de proporcionar la información pública necesaria para el ejercicio de las funciones de sus pares dentro de la asamblea municipal, omisión que no puede ser tolerada, añadió el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, quien en el primer juicio declaró parcialmente fundado el agravio hecho valer por Roberto Leonides Escorcia Pérez, síndico municipal de Acatlán; por lo cual ordenó a la presidenta municipal dar cumplimiento a esta sentencia en los términos y para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente resolución en un plazo no mayor a tres días.


En tanto en el TEEH-JDC-062-2022, el magistrado Leodegario Hernández Cortez, mandató a la presidenta municipal del ayuntamiento de Tepeapulco, dar respuesta por escrito a las solicitudes que le fueron realizadas por sus pares en el ayuntamiento; además vinculó a los integrantes del ayuntamiento para que vigilen el estricto cumplimiento de la resolución, finalmente exhortó a la autoridad responsable, así como a los demás integrantes del ayuntamiento en términos de la parte final de los efectos precisados en el último considerando de la sentencia.

Finalmente, en el TEEH-JDC-050-2022, el órgano jurisdiccional declaró la validez de la elección de delegado y subdelegado de la localidad “La Paloma”, en Epazoyucan, esto derivado a que estas autoridades fueron electas por la vía de usos y costumbres de la comunidad indígena y por ello se debe respetar la forma en la que esta demarcación lleva a cabo sus procesos electivos. 

  • Teodoro Santos

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