TEPJF confirma que dichos de Fox contra Mariana Rodríguez, no son violencia política; debe ir al Conapred

Mariana Rodríguez y Vicente Fox no eran personas funcionarias públicas ni ocupaban precandidaturas, por lo que es un asunto entre particulares y no electoral.

Fox minimizó a Mariana Rodríguez como “dama de compañía” de Samuel García. | Especial
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral cerró el caso de Mariana Rodríguez y Vicente Fox, al confirmar que los dichos del expresidente en contra de la influencer no se pueden investigar como violencia política de género por parte de las autoridades electorales, sino que debe dirigirse al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación por ser un asunto entre particulares.

El diputado de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez denunció ante el Instituto Nacional Electoral al expresidente Vicente Fox por un comentario en redes sociales en el que minimizó a Mariana Rodríguez como una “dama de compañía” de su esposo el gobernador de Nuevo León, Samuel García.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE determinó que no era competente para analizar este asunto porque “la posible víctima no es precandidata ni ocupa algún cargo de elección popular”, lo que fue impugnado por el diputado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña fue aprobado por unanimidad, con el que se respaldó la decisión del INE pues tanto Vicente Fox como Mariana Rodríguez no son personas funcionarias públicas y en ese momento no ocupaban alguna precandidatura, por lo que se trata de un asunto entre particulares y no de competencia electoral.

“Lo anterior es así, porque no se está ante un supuesto de que el derecho a proteger derive de que la posible víctima es precandidata o candidata; ni del debido ejercicio de un cargo público de elección popular; tampoco es tampoco militante de algún partido político respecto del cual hayan sido vulnerados sus derechos; ni está involucrado el ejercicio de su libertad de expresión o de participación política en materia electoral.
“Son publicaciones emitidas por un ciudadano y dirigidas hacia otra ciudadana, a través de redes sociales. Si bien ambos pudieran n tener relevancia o presencia pública en función de las actividades que han realizado de manera pública y/o el número de sus seguidores; los cierto es que ello no lo hace materia”, indicó el proyecto.

Las magistraturas respaldaron por unanimidad que “los hechos objetos de queja no involucran el goce o ejercicios de derechos político-electorales, por no relacionarse con derechos de la supuesta víctima en su ejercicio político-electoral o por su afiliación a militancia o impedimento para involucrarse en la vida política y electoral del país”.

Por lo que no es de incidencia electoral y Mariana Rodríguez debe denunciar a Vicente Fox ante el Conapred, ante un aparente hecho de discriminación.

CHZ

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