La Sala Regional Ciudad de México (CDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) a través del cual descartó la existencia de actos anticipados de campaña por parte de personas integrantes de la planilla de la candidatura común "Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo", así como de simpatizantes del partido Morena, así como al partido político por culpa in vigilando.
Rechazan resolución del TEEH
Al resolver el Juicio Electoral (JE) bajo expediente SCM-JE-106/2024, la ponencia del magistrado José Luis Ceballos Daza rechazó la resolución emitida por el TEEH en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-037/2024 en que determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y promoción personalizada, atribuidos a diversas personas candidatas a integrar el ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, así como simpatizantes de Morena, y a dicho partido por culpa in vigilando [falta en su deber de cuidado].
"Se razona que a diferencia de lo considerado por el tribunal local no sólo se actualiza el elemento subjetivo de la conducta denunciada, sino los diversos elementos temporal y personal, lo que a juicio de la ponencia, patentiza la demostración de actos anticipados de campaña denunciados y lo fundado de los agravios, por lo cual se debe revocar la sentencia impugnada", enunció.
Dicha discrepancia en los criterios para calificar esta vulneración a la norma ha sido una constante por parte del órgano jurisdiccional federal, pues tan sólo en dos ocasiones anteriores ordenó a su símil local revisar a fondo nuevamente los señalamientos por actos anticipados de campaña, así como promoción personalizada, donde el TEEH determinó la inexistencia de los mismos.
Pide Tribunal otra sentencia
Durante la nueva revisión de las denuncias se evaluaron nueve pruebas, donde redalta un video que muestra un evento público al cual asistió el abanderado de Morena, Marco Antonio Andrade Saab, así como otros militantes del partido guinda, donde emitieron diversas expresiones como “este próximo dos de junio ganaremos la presidencia”.
Finalmente, se ordenó al TEEH emitir una nueva sentencia fundada y motivada dentro de un plazo de 10 días, donde se tome en cuenta la determinación de la Sala Regional CDMX en torno a la existencia de estas irregularidades.