La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones económicas impuestas por la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México y a supuestos influencers por sus publicaciones en redes sociales que violentaron la veda electoral en el 2021.
La resolución de la Sala Superior se dio por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.
Sin embargo, la Sala Superior desechó las medidas de reparación que habían sido impuestas por dicha Sala, la cual les había ordenado a dichos personajes publicar un mensaje en sus cuentas de Instagram y tomar un curso sobre equidad en la contienda.
En la sentencia de la Sala Especializada, que fue ratificada por la Sala Superior, se acreditó que el Partido Verde y diversas personas, conocidas como influencers, realizaron una serie de publicaciones el 5 y 6 de junio de 2021 durante un periodo prohibido, a través de la red social Instagram y eso vulneró el principio de equidad en la contienda.
Pero el partido y las personas involucradas combatieron la determinación de la Sala Regional Especializada y alegaron, entre otras cuestiones, que la sanción consistente en la publicación de una leyenda en sus redes sociales de Instagram y la realización de un curso “era excesiva y desproporcionada”.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior confirmó la sanción al PVEM consistente en la reducción de su ministración anual, por un monto de 118 millones 507 mil 808 pesos; así como diversas sanciones económicas impuestas a las personas influencers y su inscripción en el registro de infractores.
En la resolución de la Sala Superior se hizo caso al reclamo de los sancionados y se dejaron sin efectos las medidas de reparación.
“Lo anterior, pues de acuerdo con el criterio fijado por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022, las medidas de reparación solo son procedentes en aquellos casos de violaciones graves a derechos humanos y cuando la propia emisión de la sentencia no sea suficiente para reparar la violación reclamada, lo cual, no acontece en el caso”, precisó el TEPJF.
JLMR