El Tribunal Electoral confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió ilícitos electorales en otras seis mañaneras, pero el bloque mayoritario de la Sala Superior, rechazó el proyecto que proponía sentenciarlo de golpe, por 36 mañaneras del 2023, y ordenaron que se analice si las denuncias no han caducado.
Este caso que sería inédito por acabar ‘perdonando’ decenas de ilícitos electorales por caducidad, sería responsabilidad directa de la Sala Regional Especializada del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que no es la primera vez que recibe en una sesión pública de la Sala Superior un extrañamiento por lo tardíos que son en algunas de sus resoluciones.
“Tendría que analizarse por qué se tardaron tanto, porque hay que recordar que el Procedimiento Especial Sancionador es un proceso abreviado, ¿cómo es que de mayo hasta hoy no habían logrado llegar a una resolución?”, cuestionó el magistrado de la Mata Pizaña.
La Sala Especializada había acreditado que el presidente López Obrador y otros funcionarios encargados de organizar y transmitir las conferencias de prensa, violó la Constitución al vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, e incurrió en uso indebido de recursos públicos para involucrarse desde un año antes de la contienda en el proceso electoral federal, además de que desacató las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en 36 mañaneras entre mayo y octubre de 2023.
El Presidente de la República alegó que estas quejas tienen una caducidad de un año y por lo tanto, las del 31 de mayo al 3 de junio ya habían sobrepasado este plazo cuando la Sala Especializada sesionó.
El proyecto del magistrado Rodríguez Mondragón proponía declararlo infundado considerando que al acumular las quejas, la última de octubre mantenía vigencia, lo que el resto de sus pares rechazó.
“Si se generaran estas acumulaciones y que la caducidad no venciera simplemente por la presentación de la última queja, pues evidentemente también podría prestarse a una especie de coyotaje para que no caducaran, y con eso se rompería el principio de caducidad y de expeditez en los procedimientos especiales sancionadores”, expuso el magistrado de la Mata Pizaña.
El magistrado Felipe Fuentes detalló que de las 36 mañaneras denunciadas, 24 fueron previas al inicio del proceso electoral federal y ocho se dieron ya con el arranque, por lo que también se debe analizar la temporalidad para determinar el impacto real en el proceso electoral.
“No advierto qué elementos se tomó en cuenta para hacer una valoración congruente y exhaustiva. En mi opinión, si la mayoría de las expresiones denunciadas de las conferencias matutinas acontecieron previo al proceso electoral y las restantes incluso previo al periodo de precampañas, es evidente que la Sala estaba obligada a justificar de qué manera generaban incidencia en el proceso de la elección de la Presidencia.
“Considero que existe un deber constitucional que exige que toda limitación al ejercicio del derecho encuentre un adecuado balance de los intereses en juego, de tal manera que esté debidamente justificada toda restricción o limitación a los derechos constitucionales o a los derechos que están en juego”.
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En contraste, la magistrada Janine Otálora recordó que estamos inmersos en un proceso electoral en el que todo se ha hecho fuera de los plazos legalmente establecidos” y recordó que el año pasado se quedó en un voto solitario al señalar que seis partidos políticos estaban violando la norma electoral.
Sin embargo, con el voto de la magistrada presidenta Mónica Soto se aprobó devolver el asunto a la Sala Especializada para que mañanera por mañanera, justifique si se mantiene la vigencia o si hay casos en los que aplica la caducidad, pues el magistrado ponente Rodríguez Mondragón expuso que la tardanza se debió a mayores diligencias para garantizar la debida defensa de los denunciados.
Acreditan ilícitos de AMLO en otras seis mañaneras
En otros dos asuntos de las ponencias de los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes sí confirmaron las sentencias previas que confirmaron en otras seis mañaneras de febrero y marzo de este año, que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la Constitución, incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares al involucrarse de manera ilegal en el proceso electoral.
En el primer caso del magistrado Felipe de la Mata, se acreditó promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como uso indebido de recursos públicos en cumplimiento de medidas cautelares atribuidas a las y los recurrentes con motivo de las manifestaciones presidenciales realizadas en las conferencias matutinas de 7, 11 y 12 de marzo de este año.
Se confirmó pues ni el presidente ni el resto de los funcionarios involucrados lograron desvirtuar los ilícitos electorales.
En el segundo caso del magistrado Felipe Fuentes Barrera se confirmó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos atribuidos al presidente de la República, derivado de manifestaciones en las conferencias mañaneras de 12, 16 y 21 de febrero, en las que se hizo referencia a temas de índole electoral.
Concluyeron que “dada la naturaleza de las expresiones denunciadas, no se podía ubicar en el contexto de temas de interés general, por lo que rebasan el límite a la libertad de expresión”.
EHR