TEPJF ordena a AMLO eliminar otra 'mañanera' y abstenerse de hacer declaraciones electorales

Tribunal Electoral da segundo revés a nuevas consejerías que dieron luz verde a AMLO para llamar al voto; confirman “conducta reiterada” y le ordenan abstenerse.

El presidente López Obrador llegando a su conferencia mañanera de hoy. | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar La Mañanera del 15 de mayo donde habló de los aspirantes presidenciales de la oposición.

Además, lo vinculó a abstenerse de emitir expresiones o declaraciones de índole electoral.

Este es el segundo revés que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le da a las nuevas consejerías de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que han impuesto su mayoría en contra de la presidenta de ese órgano, Claudia Zavala, para blindar los llamados al voto por parte del Presidente.

El Partido Acción Nacional impugnó que el consejero Jorge Montaño y su par Rita Bell López negaran medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por la conferencia de prensa del 15 de mayo, en la cual mencionó una lista de supuestos aspirantes presidenciales de oposición y lanzó críticas sobre los perfiles.

Particularmente, porque el Presidente se centró en Gabriel Quadri, quien se sumó como militante panista y que dijo era un candidato por el que nadie “con un poco de luz en la frente” votaría, pues en años pasados hizo comentarios negativos en contra de los estados del sur del país.

Lo que el PAN acusó que “afecta la equidad en los procesos electorales locales en curso, así como el próximo proceso electoral federal” y sostuvo que las consejerías del INE no hicieron un estudio adecuado, pues negaron las medidas cautelares bajo el argumento de que López Obrador no mencionó a Coahuila ni al Estado de México, y que si se refería a la elección presidencial del 2024, no había daño alguno porque este proceso ni siquiera ha comenzado.

En votación privada por WhatsApp, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón al PAN al considerar que las consejerías no fueron exhaustas en su análisis y que las expresiones del Presidente no están basadas en su libertad de expresión, como también justificaron Jorge Montaño y Rita Bell López.

En un proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior aprobó por unanimidad de votos revocar la negativa de la Comisión de Quejas y Denuncias y ordenar al Presidente que elimine el contenido donde intervino en los procesos electorales.

“La autoridad no realizó un análisis exhaustivo y contextual, porque no advirtió que los dichos denunciados sí estuvieron vinculados con llamamientos al voto y a no votar por determinadas fuerzas políticas, y esto podría influir en los procesos electorales locales que trascurren.
“Por lo que se vincula a la presidencia de la República a realizar todas las acciones pertinentes para eliminar y/o modificar el contenido denunciado, y a abstenerse de presentar, difundir y publicar cualquier manifestación que vulnere el principio de imparcialidad y neutralidad”.

Además, el proyecto incluye una tutela preventiva, con la que se le advierte al Presidente que ante “sus conductas reiteradas”, es necesario vincularlo “a que se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral”.

Esta sentencia es acorde con la más reciente aprobada con un proyecto de la magistrada Janine Otálora, con el que la Sala Superior también tumbó los nuevos criterios del INE que daban luz verde al Presidente de la República para que hablara de la elección presidencial sin problema alguno, hasta que comenzara el proceso en septiembre próximo.

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