TEPJF: INE también debe frenar a operadores de programas sociales de gobernadores y alcaldes en observación electoral

INE recibe segunda revocación a filtros para servidores de la nación; PRI y MC alegaron que solo acató la sentencia para operadores del gobierno federal, pero dejó abierta la puerta para estatales y municipales.

La Sala Superior del TEPJF aprobó corregir, por segunda ocasión, los criterios del INE. | Foto: Especial
Ciudad de México /
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El Tribunal Electoral ordenó al INE también revisar los padrones de operadores de programas sociales, ya sean servidores de la nación o de otra denominación, tanto de los gobiernos estatales como de los municipales, para evitar que se involucren en la observación electoral de las elecciones del 2027. 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó corregir, por segunda ocasión, los criterios del INE para garantizar que los servidores de la nación y otros operadores de programas sociales no podrán acreditarse como observadores electorales y así, evitar que generen una presión directa al electorado en plena jornada de votación.

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El TEPJF le dio la razón al PRI y a Movimiento Ciudadano, respecto a que, la forma en que el Consejo General del INE acató la orden que le dieron de imponer un filtro que frene de manera absoluta a los operadores de programas sociales en las elecciones del próximo año, pues sólo se centró en los servidores de la nación del gobierno federal, pero dejó la puerta abierta para los que obedecen a gobernadores y presidentes municipales.

“Para realizar observación electoral, es requisito no desempeñarse como personas servidora pública vinculada con programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal; como persona operadora de programas sociales o actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni como persona servidora de la nación”, concluyeron.

Con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, por unanimidad de votos, aprobaron ordenar al INE que “amplíe la base de datos de verificación. Debe identificar otras bases de datos estatales y municipales, para cubrir la revisión y cruce de información de las personas que quieren ser observadores electorales”, así como tiempos concretos para hacer las revisiones, para que las personas señaladas tengan derecho de audiencia y se revise si el padrón donde aparecen como funcionarias de algún gobierno, ya sea federal, estatal o municipal es vigente.

La sentencia concluyó que el INE tiene que “regular el procedimiento cuando ocurran coincidencias posteriores a la acreditación. Deberá establecer el procedimiento que debe seguirse cuando, después de obtener la acreditación, se detecte que una persona se encuentra registrada como persona servidora pública vinculada con programas sociales, para que la persona interesada pueda presentar las aclaraciones y probanzas que estime pertinentes, y la autoridad electoral resuelva en breve término lo que corresponda conforme a derecho, a partir de recabar la información necesaria de las autoridades federales, estatales o municipales, según en caso”.

“Que establezca plazos ciertos de verificación. Defina plazos razonables para que las personas interesadas formulen aclaraciones, las autoridades consultadas proporcionen información y el INE corrobore coincidencias”.


IOGE 

  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”

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