Por argumentos vagos, TEPJF rechaza petición del PAN de sancionar a AMLO

TEPJF respaldó decisión del INE de no sancionar al Presidente y concesionarias por transmitir fragmentos de la mañanera en Hidalgo y Coahuila.

El presidente Andrés Manuel López Obrador en La Mañanera. (Cortesía)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión de la comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de no interponer medidas cauterales en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de su mañanera hace una semana en Hidalgo y Coahuila  ya que no se transmitió de manera ininterrumpida.

El 7 de septiembre, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Presidente de la República, a las concesionarias de las señales de televisión pública 11, 14 y 22, y al partido Morena, “por promoción personalizada y por violación a las reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política, a partir de la difusión de las conferencias presidenciales matutinas en entidades con proceso electoral local”.

Por lo que solicitó medidas cautelares para suspender total o parcialmente la transmisión de las mañaneras en estos estados con proceso electoral pero al ser rechazado el pasado viernes en la Comisión de Quejas y Denuncias, impugnó esa decisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados coincidieron en sesión privada que los argumentos de la denuncia del PAN son “vagos, genéricos e imprecisos, pues lo fundamental es expresar, con claridad, el motivo o motivos que originan ese agravio, aspecto del que adolecen los planteamientos del recurrente”.

La decisión del INE en el pasado proceso eleectoral y que aplica en el que se encuentra en curso en Hidalgo y Coahuila limitan la transmisión de las conferencias mañaneras solo de manera initerrumpida.

jlmr

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