SCJN invalida auditoría practicada a municipio de Tlaxcala; no existió convenio con la ASF

Corte invalidó la auditoría de Contla de Juan Cuamatzi ya que no hubo convenio con la ASF para revisar el destino de los recursos federales entregados.

SCJN invalidó la auditoría practicada a municipio de Tlaxcala | Archivo MILENIO
Puebla /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la auditoría que practicó el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala al municipio de Contla de Juan Cuamatzi, debido a que no existió un convenio de coordinación con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para revisar el destino de los recursos federales entregados.

Pese al fallo, esto no evita que en el futuro el municipio sea fiscalizado, pero para ello el Congreso de Tlaxcala deberá suscribir un convenio con la ASF.

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Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso declarar fundada la controversia constitucional presentada por la municipio quejoso, el cual impugnó el Informe Individual de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como de los acuerdos impugnados que contienen los dictámenes aprobados con base en dicho informe, todos de 2024.

“El proyecto propone declarar fundado los conceptos de invalidez, ello porque tanto el informe individual de resultados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, como los acuerdos mediante los cuales el congreso local declaró revisada y fiscalizada la cuenta pública municipal se sustentan en auditorías que exceden el ámbito competencial del poder legislativo estatal y de su órgano técnico”.

La ministra señaló que la Constitución Federal establece una delimitación clara de competencias en materia de fiscalización superior, conforme a los artículos 79 y 116, en los cuales se determina que corresponde a la ASF fiscalizar los recursos públicos federales ejercidos por cualquier ente, incluidos los municipios, mientras que las entidades de fiscalización de las legislaturas locales circunscriben su actuación a la revisión de recursos de naturaleza local.

“Tratándose de participaciones federales el principio, el propio texto constitucional prevé un régimen específico que permite su fiscalización directa por la autoridad federal o, en su caso, mediante esquemas de coordinación formalmente establecidos. Este diseño responde a una lógica federal orientada a preservar el equilibrio entre los órganos de gobierno, evitar duplicidades de la fiscalización y asegurar que cada autoridad actúe dentro de su ámbito competencial”.

Cabe mencionar que, la Corte tiene pendiente de resolver el caso de la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, quien cuenta con una suspensión que impide, por el momento, que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero la audite por un presunto mal manejo irregular de 898 millones de pesos que le fueron otorgados por el gobierno federal.


CHM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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