Tribunal batea control de SRE sobre padrón y 'guardadito' de partidos

En su opinión a la Corte sobre la segunda parte de la reforma, el organismo rechaza el guardadito de partidos y el blindaje propuesto a los candidatos que evadan la fiscalización

Tribunal Electoral. | Especial
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral entregó a la Corte su opinión sobre la segunda parte del plan B electoral, en la que alertó de seis inconstitucionalidades, como los guardaditos de los partidos para transferirse dinero entre estados y comités nacionales; la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el padrón electoral y el blindaje para no sancionar a candidatos que violen las reglas de fiscalización.


El documento de más de 130 páginas, del que MILENIO tiene copia, se entregó al ministro instructor Javier Laynez, quien solicitó una opinión de la Sala Superior del Tribunal para resolver las impugnaciones que presentaron PRD y Movimiento Ciudadano.

De 34 artículos y temas impugnados, 16 se proponen como constitucionales, seis sí violan la ley y en 12 consideran que no pueden emitir una opinión porque no son del ámbito electoral.

Los seis puntos que halló inconstitucionales son: la transferencia de recursos en los partidos políticos, eliminar la pérdida de derecho a la candidatura tras conductas que violen la fiscalización y la prohibición a autoridades electorales de cambiar las reglas de ésta con los comicios ya en curso.

Asimismo, la reelección de legisladores por un distrito o circunscripción diferente, la intervención de la SRE en el padrón electoral en el extranjero y la flexibilidad a las restricciones de propaganda gubernamental.

Sobre el tema del padrón, sostuvo por unanimidad que es inconstitucional que la SRE lo valide en el extranjero, pues “invade la competencia exclusiva que tiene el INE”.

De la misma manera, es inconstitucional pretender que se pueda votar sin credencial de elector vigente y solo con el pasaporte, pues el artículo 34 establece que se requiere dicha identificación y estar inscritos en la Lista Nominal. Además, el artículo 36 señala que es obligación de los mexicanos inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.

En cuanto al hecho de que los partidos puedan transferirse dinero entre sus comités estatales y nacionales vuelve más compleja la rendición y revisión de recursos públicos, “al posibilitarse el diseño de estrategias aparentemente bajo el amparo de la ley, para eludir exigencias como la devolución de recursos no devengados”.

Sobre la prohibición para que autoridades electorales determinen la pérdida del derecho a una candidatura a quienes evadan sus informes de ingresos y gastos de precampañas, la mayoría consideró que esto trasgrede el artículo 41 de la Constitución que obliga a la rendición de cuentas.

Sin embargo, Indalfer Infante, Reyes Rodríguez y José Luis Vargas consideraban que sí era constitucional, porque “existen sanciones menos severas, pero proporcionales, que sí pueden desincentivar estas conductas ilícitas”.

Respecto a prohibir cambios en la fiscalización una vez que inicie el proceso electoral, el Tribunal señaló que los métodos tienen que adaptarse a cada contienda.

Los últimos dos temas también determinados por unanimidad como inconstitucionales son que senadurías y diputaciones federales puedan buscar la postulación consecutiva por un distrito o circunscripción diferente.

Así como los cambios a la propaganda electoral, pues el artículo 134 aclara que las limitantes al gobierno, gobernantes y políticos son permanentes y sin excepciones. Lo que ya habían alertado como ilegal en la primera opinión enviada a la Corte en marzo.

La opinión de las magistraturas será considerada por el ministro Laynez cuando se discuta a fondo la constitucionalidad de la reforma y determinar si aplicará o no en las elecciones de 2024.

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