Tribunal Electoral amonesta a dos candidatos más en Hidalgo

El TEEH sancionó al candidato independiente de Mineral del Monte, Raymundo Castillo Silva; y a la candidata de Lolotla, Griselda Bautista

Sesión de cómputo en el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

Dos candidatos más fueron sancionados con amonestación pública por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) tras incurrir en violaciones a la normatividad electoral durante las campañas, esto al colocar su propaganda electoral en espacios que no están permitidos por la Ley.

En el primer caso al resolver el Procedimiento Especial Sancionador (PES) el órgano jurisdiccional local acreditó la demanda emitida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el expediente TEEH-PES-028/2020 en contra del entonces candidato independiente a la presidencia municipal de Mineral del Monte, Raymundo Castillo Silva, en la cual denuncian la colocación de propaganda electoral en espacios públicos.


Dentro del oficio IEEH-SE-PES-079/2020 del 17 de septiembre se ratificó la existencia de una lona colocada en las instalaciones de un módulo público del mercado Camerino Z. Mendoza, misma que contiene propaganda electoral a su favor, lo que dejó de observar las reglas sobre el uso de equipamiento urbano y espacios públicos en actos de campaña, por lo cual se definió emitir una sanción de amonestación pública.

Por otro lado en la demanda TEEH-PES-045/2020 interpuesta igualmente por el PRI contra la aspirante a la presidencia municipal de Lolotla por la candidatura común Juntos Haremos Historia en Hidalgo, Griselda Bautista Paredes, por la colocación de propaganda electoral en árboles, lo cual está impedido por la norma electoral para el cuidado del medio ambiente; conducta que se acreditó en dos comunidades Xuchitlán y Chantasco.

Aunque la imputada reconoció haber colocado esta propaganda electoral en árboles de ambas comunidades alegando que se ubican en propiedad privada lo cual no infringe la norma, sin embargo el órgano jurisdiccional sentenció que sin importar el régimen jurídico de la sede de los árboles es un delito y debe sancionarse, por lo que también se le emitió una sanción de amonestación pública y se ordenó, en caso de no haberlo hecho, el retiro de dichas lonas.

  • Teodoro Santos

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