La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la inexistencia de actos anticipados de campaña presuntamente atribuidos a la precandidata del Partido Acción Nacional (PAN), Carolina Viggiano Austria; así como al precandidato único de Morena, Julio Menchaca Salazar, ambos a la gubernatura de Hidalgo; esto al resolver los juicios electorales (JE) bajo expedientes SUP-JE-25/2022 y SUP- JE-27/2022.
En el juicio interpuesto por el partido guinda en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dictada en el Recurso de Apelación (RAP) TEEH- RAP-MOR-005/2022, en la cual revocó el acuerdo IEEH/ SE/MC/006/2022 emitido por el secretario ejecutivo del órgano electoral local en el cual negó la adopción de medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador (PES), IEEH/ SE/PES/006/2022, en contra de Carolina Viggiano Austria y del PAN, por presuntos actos anticipados de campaña.
La Sala Superior confirmó la determinación del TEEH debido a que su sentencia fue fundada y motivada de manera adecuada, contrario a lo que señaló el partido Morena en su demanda.
En tanto, en el juicio SUP- JE-27/2022, promovido por David Roberto Ramírez Sánchez, en contra de la resolución emitida por el tribunal local el 10 de febrero en el expediente TEEH-PES -002/2022, en la cual declaró inexistente la infracción consiste en actos anticipados de campaña, atribuida a Julio Ramón Menchaca Salazar, precandidato único de Morena a la gubernatura de Hidalgo, por la colocación de espectaculares o panorámicos en diversos puntos estratégicos, concurridos en la zona metropolitana de Pachuca y vías más transitadas.
Los agravios se calificaron como infundados y pese a que se acreditó la existencia de 7 espectaculares, no se actualiza el elemento subjetivo para confirmar los actos anticipados de campaña.