Gracias a guía, la UIF, CNBV y FBI recuperan 299 mdp de fraudes electrónicos

En trabajo conjunto han recuperado un total de 299 millones 878 mil pesos, lo que muestra el interés de las instituciones mexicanas y norteamericanas por trabajar para combatir el lavado de dinero.

La UIF, la CNVB y el FBI “se encuentran llevando a cabo acciones para combatir los fraudes electrónicos provenientes del extranjero".
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

En colaboración con el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos (FBI por su siglas en inglés), la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores crearon la guía para combatir fraudes electrónicos provenientes del extranjero, con lo que ya recuperaron más de 299 millones de pesos.

La UIF, la CNVB y el FBI “se encuentran llevando a cabo acciones para combatir los fraudes electrónicos provenientes del extranjero, mismos que mediante las modalidad de keyloggers o phishing, se utiliza al sistema financiero mexicano para enviar o recibir los recursos captados ilegalmente por adquisición de un bien o la prestación de un servicio”, explicaron en un comunicado.

Agregaron que en trabajo conjunto han recuperado un total de 299 millones 878 mil pesos, lo que muestra el interés de las instituciones mexicanas y norteamericanas por trabajar para combatir el lavado de dinero; en este caso, desde el uso de tecnologías de información y transacciones financieras.

Estos resultados surgieron gracias a la creación de la “Guía para la implementación de escenarios de alertamiento y monitoreo para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, relacionados con Business Email Compromise (BEC) y Trade-Based Money Laudering”.

Explicaron que esta guía busca sugerir a los sujetos supervisados, medidas que ayudan a “prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, a través del establecimiento de criterios, reglas o escenarios de alertamiento, así como monitoreo y aspectos a considerar en los procesos de análisis”.

jlmr

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