Violencia política de género persiste en Edomex, especialmente en ayuntamientos

50 por ciento de las quejas es contra varones por obstaculizar su desarrollo, trato desigual o inequidad y lenguaje misógino, entre otros aspectos.

Hasta junio, la autoridad electoral tenía el registro de 59 denuncias.
Claudia Hidalgo
Toluca /

En 15 por ciento de las denuncias por violencia política en razón de género es atribuida a mujeres y 50 por ciento a los varones por obstaculizar su desarrollo, trato desigual o inequidad, lenguaje misógino, agresiones verbales, minimizar capacidades, entre otras acciones prohibidas por la legislación mexiquense.

Existen otros 21 casos donde no se ha podido determinar el género, toda vez que el presunto infractor es una instancia pública, un instituto político o se denuncia a ambos géneros.

El último reporte del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), indica que el espacio donde más se violenta a la mujer es en el ámbito municipal, con 32 por ciento de las denuncias, seguido de los procesos electorales y en tercer lugar por los partidos políticos, que son los espacios donde tratan de desenvolverse.

Hasta el mes de junio la autoridad electoral tenía el registro de 59 denuncias, de las cuales el mayor pico se dio en mayo, con las campañas, con 25 casos, pero en junio bajó a seis, de las cuales 35 están en trámite y 24 han sido concluidos en esta instancia.

En el desglose de quién presentó las quejas destacan integrantes de ayuntamientos con 19 del total, seguido de candidatas con 13, luego están 11 de representantes de partidos políticos, nueve por integrantes de juntas electorales, dos de precandidatas y una ciudadana.

En este mismo sentido está el señalamiento de quienes fueron señalados como probables responsables de incurrir en violencia política de género, donde destaca con más casos los ayuntamientos, como principal espacio donde se dan posibles violaciones a la ley.

De todas las instancias señaladas se ubica que al menos nueve de las personas señaladas por las denunciantes son mujeres y 29 hombres, aunque a estas cifras falta la definición por parte de la autoridad jurisdiccional que le corresponde revisar y señalar si se configura la falta o no y la sanción que se puede imponer.

En los casos donde quien violenta la ley es un funcionario de elección popular se turna al Congreso local para que proceda con las sanciones; en los demás casos el castigo ha sido exhibirlos públicamente, darlos de alta en el padrón del INE y enviarlos a cursos para no seguir violentando temas de equidad de género.

¿Qué nos dice la ley?

Se entiende por violencia política en razón de género todo acto y omisión, incluida la tolerancia, basadas en elementos de género que es ejercida dentro de la esfera pública privada que tenga por objeto anular, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos.

Esto se puede observar en los casos donde se les restringe o anula el derecho al voto libre y secreto, se les oculta información o se omite convocarlas para el registro de candidaturas; se les proporciona información falsa, imprecisa e incompleta.

Además cuando se les calumnia, degrada o descalifica basándose en estereotipos, se difunde información privada por cualquier medio físico o virtual; se le amenaza, intimida o impide tomar protesta o ejercer el cargo, se le restringe sus derechos con base en tradiciones o costumbre; se les impone actividades estereotipadas o se le obliga a suscribir documentos contra su voluntad.

KVS

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