Yolanda Tellería queda inhabilitada para ocupar cargos públicos

La inhabilitación temporal consiste en no desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; ni participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por el término de un año

Yolanda Tellería Beltrán, presidenta municipal de Pachuca. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

La inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por el término de un año a la ex presidenta de Pachuca, Yolanda Tellería Beltrán, ordenó la Contraloría de Hidalgo por incurrir en actos contrarios a lo que señala la Ley y por incurrir en atribuciones que no le atribuye la norma.

Esto debido a que en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (PRA) con el folio PRA/015/2020 se acreditó la indebida creación de la plaza o cargo de Enlace General Administrativo al interior de la Secretaría de Administración municipal, pues dicha asignación llevada a cabo por la exedil es contraria a los procedimientos que las normas señalan para tales efectos, motivo por el cual se le impone esta sanción.


Dentro del documento se establece que la expresidenta municipal presentó un Recurso de Reclamación contra esta demanda que se le imputa, la cual se declaró improcedente ya que no es impedimento para que la Autoridad Substanciadora y Resolutora analice de nueva cuenta las causales de improcedencia, “de un análisis exhaustivo que se hace del citado artículo relacionado con lo contenido en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa bajo expediente SCYT/DDYSP/283/2020 es evidente que en el presente procedimiento PRA/015/2020, no se actualiza alguna causal de improcedencia”, (sic).

El actuar de Tellería Beltrán consistente en “la indebida y arbitraria creación de una plaza y/o cargo denominado ‘Enlace General Administrativo’, con área de adscripción en la Secretaría de Administración y fecha de alta en el cargo el día 05/11/2016, es decir, sin sujetarse a los procedimientos que las normas señalan para tales efectos”, es contraria a lo que no únicamente las normas legales disponen, sino como ya se ha hecho mención es contraria a los principios rectores del ejercicio del servicio público, de igual forma se ofreció como pruebas de su parte las documentales públicas que conforman el expediente de investigación INV/D-30/2020, documentales que dada su naturaleza hacen prueba plena de conformidad a lo establecido por los numerales 130 y 133 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en virtud de ser ofrecidos por una autoridad en ejercicio de sus funciones, así como tener la relación y alcance probatorio de las mismas.

En el oficio número SCyT/DTIPG/377/2020, mediante el cual Enrique Castillo Torres, Titular de la Unidad de Transparencia, remitió capturas de pantalla del Portal de Transparencia de este Municipio, relativas a la Estructura Orgánica de la Secretaría de Administración (ejercicios 2018, 2019 y 2020), así como del Directorio del cargo denominado “Enlace General Administrativo”; de las probanzas anteriormente citadas, las cuales hacen prueba plena, se desprende que la conducta imputada, Yolanda Tellería Beltrán, en su carácter de entonces presidenta municipal de Pachuca, sí constituye una falta administrativa, en virtud de que la figura de Enlace General Administrativo no se encuentra contemplada dentro del catálogo de puestos o cargos dentro de la administración pública municipal, ajustando su actuar de manera arbitraria, se arriba a esta conclusión, no obstante mediante escrito la exedil negó ser ella quien haya creado la plaza denominada “Enlace General Administrativo”, pues no existe evidencia de la suscripción de algún documento en que se haya autorizado, validado, instruido u ordenado la creación de dicha plaza, circunstancia que en ningún momento acredita con alguna probanza idónea

  • Teodoro Santos

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