La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó que una mujer de 52 años de edad falleció por la deficiente atención médica proporcionada en el Hospital General de Zona 15 de Reynosa en Tamaulipas, por lo que emitió una recomendación al instituto.
En el documento se detalla que la mujer ingresó el 27 de diciembre de 2021 al HGR-270, con diagnóstico de insuficiencia respiratoria con antecedentes de insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial sistémica.
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El 21 de enero de 2022 fue canalizada a la UMAE 34 para valoración especializada por el Servicio de Neumología y estudio de broncoscopía; pero el especialista de la citada unidad médica indicó que no era necesario el estudio de referencia dado a que no se encontraron hallazgos de tumor pulmonar y sugirió valoración por la especialidad de Cardiología.
El 2 de febrero de 2022, fue referida al Servicio de Cardiología del HGZ-15, con diagnóstico de insuficiencia cardiaca congestiva, insuficiencia renal y derrame pleural bilateral; no obstante, permaneció en el área de Urgencias de ese nosocomio hasta el 9 de ese mes y año, fecha en la que falleció.
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Ante la situación, su esposo acudió ante la CNDH quien abrió el expediente de queja CNDH/PRESI/2022/3042/Q, para documentar las violaciones a derechos humanos y solicitó diversa información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la copia del expediente clínico.
La CNDH concluyó que del análisis realizado al conjunto de evidencias se cuenta con evidencias que permiten acreditar la violación al derecho a la protección de la salud y a la vida en agravio de la mujer, así como actos y omisiones del personal médico del HGZ-15.
“Ya que la atención médica proporcionada fue inadecuada y contribuyó al deterioro de sus condiciones clínicas y a su posterior fallecimiento”.
¿Qué recomendación le hicieron al IMSS?
La CNDH pide al IMSS que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de la mujer, su esposo y otra víctima indirecta, además que se les otorgue atención psicológica y/o tanatológica Y que se inicie el procedimiento que corresponda contra los responsables.