¿Qué requisitos y cuáles son los pasos a seguir para adoptar a un menor en Puebla?

Paso a paso, MILENIO te explica a quién debes consultar para iniciar este proceso.

Cada 9 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Adopción | Especial/Archivo
Carlos Morales
Puebla /

A fin de fomentar y preservar uno de los actos legales más importantes para la infancia y la adolescencia, cada 9 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Adopción.

MILENIO Puebla consultó el portal electrónico del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) a fin de conocer los requisitos y el proceso que una persona debe seguir si está interesada en adoptar a uno o más menores de edad bajo custodia de este organismo.

La dependencia establece que la adopción puede ser solicitada por personas solteras, concubinos o cónyuges que vivan juntos.

¿Cuál es el primer paso?

El SEDIF indicó que los interesados deben acudir de manera personal al Departamento de Adopciones a recibir asesoría jurídica, y hacer del conocimiento de los solicitantes, los requisitos que deben cubrir de conformidad con lo establecido por los artículos 33 del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla y 9 de los Lineamientos para la Operación del Consejo Técnico de Adopciones.

Será fundamental para las aspiraciones de los posibles tutores que les sea aprobado un Certificado de Idoneidad.

¿Cuánto cuesta tramitar el certificado de idoneidad?

Es un tramite gratuido expedido por el SEDIF, con tiempo de respuesta de 45 días, contados a partir de que se integre el expediente ("el cual se elabora una vez anexados los resultados obtenidos de la valoración psicológica y el estudio socioeconómico realizados por parte del personal del Departamento de Adopciones a las familias solicitantes).

Tiene una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de su emisión.

¿Qué documentos me van a solicitar?

De acuerdo al Artículo 33 del Reglamento de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para la expedición de los Certificados de Idoneidad, además de las disposiciones en materia de adopción establecidas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Escrito de exposición de motivos, precisando su interés por la adopción de un menor;

II. La acreditación de tener veinticinco años cumplidos, al momento de la asignación deberá existir una diferencia de por lo menos diecisiete años con la niña, niño o adolescente en su calidad de acogido;

III. Copia certificada de las identificaciones oficiales con fotografía de los solicitantes;

IV. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los integrantes de la familia;

V. En caso de existir, los solicitantes deberán anexar copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, o en su caso el documento que acredite una relación de pareja distinta del matrimonio, con reconocimiento legal;

VI. Dos cartas de recomendación, dirigidas al Sistema Estatal DIF, de personas que conozcan a los solicitantes que no sean sus familiares, especificando el tiempo de conocerlas. Las cartas deberán incluir datos de localización y contacto y deberán estar debidamente firmadas y fechadas;

VII. Certificado médico de los solicitantes y en su caso, de los familiares que vivan en el mismo domicilio;

VIII. Exámenes toxicológicos de las personas interesadas, y en su caso, de los familiares que, vivan en el mismo domicilio;

IX. Estudio socioeconómico;

X. Constancia laboral fechada y firmada, expedida por el patrón de las personas interesadas, especificando puesto, antigüedad, salario y ubicación, así como la documentación que acredite fehacientemente los ingresos netos percibidos;

XI. Comprobante de domicilio y nombre de por lo menos una de las personas registrada como familia de acogida;

XII. Carta de antecedentes no penales de las personas interesadas, y

XIII. La demás información que el Sistema Estatal DIF considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez.

El SEDIF establece que "en caso de que las personas solicitantes de adopción no presenten la documentación completa, se deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que se establezca, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación".

¿Qué sigue después?

Una vez reunidos los requisitos de adopción previamente solicitados, se presentan al Departamento de Adopciones en los meses de recepción (enero, mayo, agosto y noviembre), tal y como lo marca el Consejo Técnico de Adopciones. El día que presentan sus documentos completos, se les fija día y hora para su valoración psicológica y estudio socio-económico.

El SEDIF señaló que obtenidos los resultados de la valoración psicológica y estudio socio-económico, el expediente es presentado al Consejo Técnico de Adopciones para que autorice la emisión o no del Certificado de Idoneidad y puedan ingresar al Registro Estatal de Familias de Acogimiento Pre-adoptivo.

Inicia el periodo de acoginamiento pre-adoptivo

De acuerdo con la dependencia estatal, si es asignado una niña, niño y/o adolescente por el Consejo Técnico de Adopciones, se le informa a la familia solicitante, se realiza la presentación física, se inicia el periodo de acogimiento pre adoptivo (convivencias en las casas de asistencia y domiciliarias), para finalmente, de ser procedente, dar inicio con el juicio de adopción ante el Juzgado de lo Familiar que corresponda.

Llega la adopción

El SEDIF estipuló que obtenida la sentencia ejecutoria, se realiza el registro del acta de nacimiento y se procede a la baja del acta primigenia, con un costo que será cubierto por la familia adoptante en el Juzgado del Registro Civil que corresponda.

Seis meses posteriores a que cause estado la sentencia del juicio de adopción, se da inicio con los seguimientos post adopción, los cuales se programaran cada seis meses durante un periodo de tres años.

¿Dónde puedo solicitar más información?

En el Departamento de Adopciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF), ubicado en Calle 5 de Mayo no.1606, Puebla, Puebla; en el teléfono 222-229-52-00 ext. 5253 y 5275; y en el correo electrónico adopciones.pue@sedif.gob.mx, en un horario de lunes a viernes de 9 de la mañana a 6 de la tarde.

AFM