Coronavirus debe calificarse como enfermedad de trabajo en trayecto: Díaz Galindo

El especialista en seguridad y salud laboral señaló que es necesario para que los trabajadores cuenten con una incapacidad de 100 por ciento.

“A parte de las enfermedades, están los accidentes en trayecto, donde el trabajador pudo haberse contagiado". (Sergio Sánchez-Hidalgo)
Toluca /

De acuerdo con el oficial mayor de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en el Estado de México, Jorge Díaz Galindo Hurtado, la tabla de enfermedades en el país no se ha actualizado desde 1970 y ante la emergencia sanitaria que se vive por el nuevo coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad covid-19, es necesario establecer los parámetros necesarios para calificarlo como enfermedad de trabajo en trayecto y los empleados cuenten con su incapacidad al 100 por ciento.

Al participar en el Panel de expresión: La experiencia Sindical frente al covid-19, como parte de las videoconferencias que preparó la Secretaría del Trabajo del estatal en mayo, el mes laboral; apuntó que en estos momentos muchas personas no han dejado de laborar, especialmente las que están en empresas con actividades esenciales, donde el contagio se ha contenido por la sana distancia y las medidas de higiene: sin embargo, en el trayecto es donde está el verdadero riesgo.

“Entre los riesgos a parte de las enfermedades, están los accidentes en trayecto, donde el trabajador pudo haberse contagiado. El doctor asienta en el expediente la fuente de contagio, según lo dicho por el empleado, pero quien acepta o no el dictamen es el patrón; quien puede recurrir a distintas instancias hasta llegar a un amparo”.

Al abordar los cuatro criterios de calificación para los casos de coronavirus como enfermedad del trabajo, recordó a que a partir del primer día de incapacidad el empleado recibe 100 por ciento de su salario, si fuera enfermedad general a partir del cuarto día solo será 0 por ciento.

El especialista en seguridad y salud laboral, precisó que según los criterios debe ser el personal quien confirme el caso y que fue expuesto ocupacionalmente, lo cual no es válido. También debe comprobar que el contagio ocurrió antes del cierre de las actividades no esenciales, antes del 19 de marzo y que estuvo expuesto con motivos laborales a una persona con coronavirus.

“A algunos les están pidiendo cuatro constancias para comprobar que tiene la enfermedad y dichos criterios aplican para todos los trabajadores, no solo para quienes laboran en el IMSS”.

El también secretario general de Sindicato de Profesionistas al Servicios de los Trabajadores, sección estatal, señaló que es normal la desconfianza de los patrones porque tal vez sus colaboradores no se contagiaron en las empresas, pero sí en la central de abastos o una fiesta; sin embargo, para evitar suspicacias lo mejor es calificar el covid-19 como enfermedad de trabajo en trayecto, de esta forma el empleado recibirá a partir de primer día el 100 por ciento de su salario.

“De esta manera no habrá repercusiones en el incremento del seguro de riesgos laboral que paga el patrón, es decir, se beneficia directamente al trabajador y no perjudicamos al patrón”.

Díaz Galindo enfatizó que si la autoridad certifica que en el centro del trabajo el patrón no cumplió con las medidas acordadas, a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, se le puede aplicar el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podría aumentar hasta un 25 por ciento a juicio del tribunal”.

MMCF

  • Alondra Ávila
  • alondra.avila@milenio.com
  • Comunicologa por el CUSXXI y con 16 años de experiencia en medios de comunicación. Desde 2012 colabora en Milenio Estado de México en la sección de Negocios. Ganadora del 9o Premio al Periodismo sobre Innovación Científica y Tecnológica en 2018.

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