¿Te pueden despedir si vas a trabajar 'con cruda' tras festejos de Año Nuevo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Si te toco trabajar el 1 de enero pero festejaste mucho para recibir al 2026, esto podría pasarte si vas 'crudo' a tu oficina

Esto dice la LFT por acudir a trabajar tras consumo de alcohol | IA Discover MILENIO
Cuidad de México /

Los festejos de Fin de Año esta vez se llevaron a cabo entre semana, por lo que para muchos trabajadores, no fue posible disfrutar del día de descanso obligatorio debido a sus actividades. ¿te excediste en despedir al 2025? Ten cuidado, esto te podría pasar si fuiste 'crudo' a trabajar.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el documento encargado de velar por los derechos de los trabajadores, al tiempo que también es enfático en sus obligaciones, por lo que se consideran varios días del año como de descanso oficial, lo que significa que en caso de no presentarse, no debe haber afectaciones.

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¿Qué pasa si trabajo en un día de descanso oficial?

Si por el contrario tuviste que presentarse debido a tu rol dentro de una empresa o trabajo, la misma LFT se encarga de proteger tu derecho, por lo que se obliga a los empleadores a pagar el día doble, además de la jornada laboral ordinaria, por lo que al final esto se traduce en un pago triple.

Esta cantidad, cabe decir, es además un buen incentivo para que algunos se levanten temprano y asistan de manera puntual a sus trabajos, incluso si es después de los festejos de Año Nuevo donde hay muchos brindis y buenos deseos.

¿Te pueden despedir por llegar crudo a trabajar?

En caso de que los brindis hayan sido más y el consumo de alcohol te haya hecho sentir mareado, posiblemente llegas no solo desvelado a tu área laboral, sino que además cabe la posibilidad de hacerle frente a la famosa 'cruda', ese estado de salud derivado de la ingesta de alcohol.

Aunque el sentido de la responsabilidad sea mucho, lo más conveniente es que no te presentes a trabajar, pues hacerlo así es motivo de despido y a continuación te explicamos el por qué.

El artículo 46 de la LFT determina que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad"; incluso, se dan detalles de cuáles son los motivos por los que te pueden despedir y entre ellos se encuentra el acudir en estado de ebriedad.

Así es como se lee en el artículo 47, Fracción XIII:

"Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico".
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Si tienes dudas sobre cuáles son tus derechos como trabajador, puedes consultar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde podrás esclarecer todo de manera gratuita.

Solo basta con llamar al 079 e indicar ésta o cualquier otra duda que tengas, recuerda que lo mejor es cumplir con tus obligaciones, al tiempo de hacer valer tus derechos para evitar afectaciones futuras.

MBL 

  • Mayte Baena
  • Periodista egresada de la FES Aragón, UNAM con casi 15 años de carrera. Locutora comercial, editora en el área de Discover de Milenio. Apasionada de la política, con experiencia en trámites del Gobierno de México y en ocasiones de música, beisbol y otros de interés general.

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