Las celebraciones de Día de Muertos están cada vez más cerca y, aunque hay muchas actividades gratis, tanto en la capital del país como en otras ciudades, hay quienes no podrán disfrutar de las fiestas por tener que trabajar. Si es tu caso, te contamos cómo es que debe pagarte en tu empresa o trabajo.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el documento donde se encuentran los derechos y obligaciones de las y los trabajadores de todo el país, así como de las empresas, por lo que se incluye lo relacionado con aquellas fechas que se goza de un descanso obligatorio y al manera en la que se debe pagar si no se tiene acceso a él.
¿Hay pago doble el Día de Muertos?
El Día de Muertos es una de las celebraciones más importantes para las y los mexicanos, pues no solo es una manera de rendirle culto a la muerte, sino que además tenemos la creencia de que seres queridos y hasta mascotas regresan del más allá para visitarnos.
Todo lo que envuelve a esta fiesta es tan importante para los ciudadanos que la primera pregunta que nos hacemos es si se considera de descanso obligatorio o no.
Para ello, el artículo 74 de la LFT se encarga de enlistar todas las fechas del año que las y los trabajadores podrán tener un día de asueto sin que haya alguna repercusión. En noviembre sí se incluye un día de asueto, pero se trata solo del tercer lunes de noviembre que, este 2025, es el día 17 “en conmemoración del 20 de noviembre”, Día de la Revolución Mexicana.
En caso de tener que trabajar ese día, el articulo 75 de la LFT dice que:
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
¿Por qué se habla de un pago extra el Día de Muertos?
Ahora que sabemos que solo el 17 de noviembre se considera día de descanso oficial que además se traduce en un pago triple, se ha rumorado que la misma acción se replicará el Día de Muertos de este 2025.
Este año, las fiestas por Día de Muertos caen en sábado y domingo, por lo que sí hay un pago extra pero solo para aquellos que trabajen el día 2 de noviembre. ¿En qué consiste? Te explicamos.
El artículo 71 de la misma ley hace referencia a los pagos para quienes, por sus actividades, deban trabajar en domingo y por ello, se deberá hacer el pago de la llamada prima dominical.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
El pago extra que se dará a las y los trabajadores el Día de Muertos, corresponde solo a la prima dominical que se da por tener que laborar en ese día de la semana y no es solo por la celebración tradicional de noviembre.
Si por algún motivo el o la trabajadora no la recibe de manera habitual, el tema deberá ser comunicado a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde se pedirá una breve explicación del caso, además de los siguientes datos:
- Nombre completo del trabajador
- Nombre de la empresa
- Dirección de las partes
- Documento que avale la relación laboral: contrato, recibos de nómina, credencial de empleado
- Últimos recibos de nómina para comprobar que no se recibe la prima
- Teléfono de contacto
MBL