A partir de este 22 de abril entraron en vigor las modificaciones a la Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad, donde se contempla tener un padrón de personas bajo esta condición, aunque el registro es voluntario, el documento establece que la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social (Sebiso) de Hidalgo, debe incluir en este padrón a las personas beneficiaras de un programa social.
Dicha normativa se aprobó desde el Congreso del estado con la adición de una fracción VI BIS al artículo 7, así como un Capítulo III Bis denominado “Del padrón de personas migrantes” que contiene los artículos 32 Bis y 32 Ter, a la Ley de Migrantes Hidalguenses y en Contexto de Movilidad; reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el pasado 21 de abril.
El documento consultado por MILENIO enuncia en su artículo 7, fracción VI Bis que la inscripción será voluntaria al padrón de personas migrantes; mientras que el Capítulo III Bis, del padrón de personas migrantes, enlista el artículo 32 Bis, el cual detalla que corresponde a la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social promover la elaboración y actualización de un padrón de personas migrantes como instrumento de política pública.
Por cuanto hace a los datos contenidos en este registro, tendrá por objeto la recopilación de cuando menos la siguiente información: nombre, lugar de nacimiento, domicilio dentro del territorio nacional, sexo, edad, estado civil, datos de contacto (número telefónico y/o correo electrónico) y datos de contacto de un familiar; dicha información será de carácter público, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Mientras que el artículo 32 Ter, exhorta a las dependencias estatales que otorguen algún beneficio de los que refiere la presente Ley, quienes deben promover el registro voluntario al padrón de personas migrantes; sin embargo, la inscripción u omisión de la misma, no condicionará el acceso a los beneficios que otorga el gobierno del estado.
Finalmente, dentro de los artículos transitorios de la norma, enuncia que la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social, de manera progresiva y atendiendo a la suficiencia presupuestal, emitirá las adecuaciones normativas y operativas para dar cumplimiento al decreto publicado en el POEH y que entró en vigor a partir de este 22 de abril.