Las vacaciones de Semana Santa son uno de los periodos más esperados por niñas, niños y adolescentes, quienes disfrutan aproximadamente dos semanas de descanso escolar. Sin embargo, entre trabajadores surge cada año la duda sobre si también pueden ausentarse de sus labores.
Aunque el calendario educativo contempla este receso, en el ámbito laboral las reglas son distintas. Por ello, en MILENIO te explicamos qué establece la Ley Federal del Trabajo y si tu empresa está obligada a otorgarte estos días como descanso oficial.
¿Cuándo son las vacaciones de Semana Santa?
La fecha varía, pues para éste 2026, se espera que las vacaciones de semana santa comiencen a finales de marzo inicios de abril para estudiantes, quienes asistirán por última vez a clases antes de iniciar su periodo de receso el día 26 de marzo, extendiéndose por dos semanas. Las y los niños deberán volver a las aulas el lunes 23 de abril.
Por otra parte, los días relevantes en el ámbito religioso durante Semana Santa se desarrollarán los siguientes días:
- Jueves Santo: 2 de abril
- Viernes Santo: 3 de abril
- Sábado de Gloria: 4 de abril
¿Empleados deben descansar estos días?
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explicó que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, no se contempla ningún día de Semana Santa como fechas de descanso obligatorio.
Se aclaró que las y los empleados deberán laborar con normalidad en estas fechas y que su salario será el habitual, sin pagos triples. Sin embargo, si se establece que el descanso durante estas fechas es totalmente opcional y depende de tu empleador y/o empresa.
Existen algunos casos en los que los espacios laborales brindan permisos especiales para que sus trabajadores puedan descansar, sin embargo, estos dependen completamente de la persona a cargo.
"Estos días de Semana Santa no generan un pago extra de forma obligatoria, por lo que, deberás de presentarte en tu trabajo a laborar de manera habitual"
¿Cuáles son los días de descanso que le restan al año?
Tras el primer lunes de febrero que se otorgó para descansar en conmemoración al 5 de febrero, Día de la Constitución, son estos los días de asueto restantes:
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1° de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
"El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral"
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