El ex secretario de Finanzas del estado de Aguascalientes, Raúl Cuadra García, podrá continuar su proceso penal en arresto domiciliario, luego de que un juez local decidiera modificar la medida cautelar de prisión preventiva.
La resolución se dictó en acato a una suspensión provisional otorgada por un Tribunal Colegiado que ordenó al juzgador evaluar el caso del ex funcionario, quien forma parte de la población vulnerable y corre riesgo de contagiarse de covid-19.
Cuadra García fue titular de la Secretaría de Finanzas durante el gobierno de Luis Armando Reynoso Femat; fue acusado de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y peculado por 60 millones de pesos. Este es el único proceso que le queda por enfrentar.
Anteriormente, jueces penales emitieron dos sentencias absolutorias y rechazaron otorgar una nueva orden de aprehensión en su contra.
En su resolución, el Segundo Tribunal Colegiado en el estado de Aguascalientes tomó en cuenta la gravedad que vive México y el mundo por la pandemia del virus covid-19.
Asimismo, citó la Declaración 1/2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 9 de abril de este año, y la Resolución 1/2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 10 de abril de 2020, en las cuales, dichos órganos internacionales recomendaron a los estados parte enfrentar el hacinamiento en las cárceles.
Además de revaluar los casos de prisión preventiva por medidas alternativas, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del coronavirus.
Por esta razón, el juez Sexto Penal del Estado, en cumplimiento a la suspensión concedió el cambio de medida cautelar y le impuso una fianza de 4 millones de pesos.
El abogado Julio César Serna Ventura y sus socios Gastón Zamarripa, Isidra Cuevas y Miguel Rendón, explicaron que en un inicio el juez Sexto Penal rechazó cambiar la medida cautelar porque consideró que no se encontraba justificada.
Por ello promovieron un amparo, pero el juzgado Segundo de Distrito en el estado negó la suspensión provisional bajo el argumento de que se trataba de un acto de carácter negativo y por lo tanto no era procedente.
Ante esa situación interpusieron un recurso de queja y el Segundo Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional para el efecto de que el juez Sexto Penal en el estado determinara si resultaba factible otorgar al quejoso una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, con la finalidad de salvaguardar la salud del inculpado al tratarse de una persona vulnerable dada su edad y padecimientos que presenta.
kvd