En un comunicado oficial se confirmó que luego de que el pasado martes 17 de noviembre, el gobierno de Zacatecas presentó ante la Legislatura Estatal la iniciativa de Ley que regula el uso del cubrebocas, este sábado se publicó en el Periódico Oficial con lo que entra en vigor su vigencia y aplicación.
Con ello, se obliga a toda persona que habite o transite por el estado, a usar cubrebocas, el objetivo es prevenir y mitigar los altos contagios por coronavirus.
En su artículo 4 se señala como obligatorio el uso de cubrebocas para toda persona mayor de 13 años y los menores de dos a 12 años bajo la supervisión de adultos, asimismo, el artículo 5 refiere que quedan excluidos del uso obligatorio los menores de dos años; cualquier persona con problemas para respirar; y personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.
En cuanto a la sanciones a las personas que incumplan con estas medidas sanitarias, los artículos del 19 al 22 establecen los criterios para hacerse acreedor a: amonestación con apercibimiento; multa; trabajo en favor de la comunidad; arresto hasta por 12 horas; la calidad de reincidente del infractor; grado de intencionalidad o negligencia.
Asimismo, la multa consiste en el pago de una cantidad estimada en 868 pesos que se impone al infractor en beneficio del estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda; se aplicará multa de 1 hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria (UMAS); en caso de reincidencia, se podrá duplicar el monto de la multa que corresponda.
Cabe señalar que corresponde a la Secretaría de Salud de Zacatecas, en coordinación con las autoridades municipales, corporaciones de seguridad pública en el estado, y lo que derive de su reglamento, la vigilancia sanitaria e imposición de sanciones y medidas cautelares que deriven de esta Ley.
ledz