CNBV emite criterios respecto a créditos para instituciones afectadas por el huracán 'Otis'

Los apoyos ofrecidos variarán de acuerdo con las mecánicas de implementación de cada una de las instituciones.

Edificio de CNBV. Foto: (Especial)
Lizette Guadarrama
Ciudad de México /

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió los criterios contables especiales y aplicables a las instituciones de crédito, respecto al consumo, vivienda y comerciales para acreditaciones que fueron afectadas por el huracán Otis. 

El apoyo que ofrecerán las instituciones de crédito, en términos generales consistirá en lo siguiente: 

En referencia a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, con énfasis en el rédito a PYMES, se ofrecerá alguna de las siguientes opciones respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo accesorios.

  • Diferimiento parcial o total de pagos de capital con intereses hasta por tres meses o 
  • Diferimiento parcial o total de pagos de capital y / o intereses hasta por seis meses para los microcréditos grupales o 
  • Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses o se podrán capitalizar.

En el caso de créditos agropecuarios, las instituciones de crédito se adhieren en el ámbito de competencia al "Programa Permanente de Apoyo a las zonas Afectadas por Desastres Naturales" del FIRA, el cual contempla la utilización de prorrogas, recalendarizaciones, reestructuraciones, consolidación de adeudos y asistencia técnica hasta por tres meses en los municipios declarados zona de desastre.

Cabe señalar, que los apoyos ofrecidos variarán de acuerdo con las mecánicas de implementación de cada una de las instituciones de crédito y de las condiciones particulares de cada acreditado.

Para fines de recibir los beneficios antes señalados, es requisito indispensable que los acreditados tengan su domicilio o que su fuente de pago se encuentre en los municipios declarados como zona de desastre por la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación y que estuvieran clasificados contablemente como vigentes a la fecha del siniestro establecida en dicha declaratoria. 

Cabe indicar que, en virtud de las diferentes fechas de corte de las instituciones de crédito, se considera que los beneficios deberán quedar instrumentados a más tardar 120 días después de la fecha del siniestro.

LG

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